{"id":9092,"date":"2019-03-06T11:41:41","date_gmt":"2019-03-06T11:41:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=9092"},"modified":"2019-03-06T11:41:43","modified_gmt":"2019-03-06T11:41:43","slug":"13-de-marzo-fecha-tentativa-para-fallo-de-la-corte-por-reeleccion-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=9092","title":{"rendered":"13 de marzo, fecha tentativa para fallo de la Corte por reelecci\u00f3n en La Rioja"},"content":{"rendered":"\n<p>Seg\u00fan nota publicada en Ambito.com, los cinco integrantes del M\u00e1ximo Tribunal consensuaron posible d\u00eda para definir si avalan o no modificaci\u00f3n a la constituci\u00f3n local. Si no alcanzan al menos tres votos lo pospondr\u00edan al 19-3.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema clav\u00f3 su primera tachuela en el calendario (por ahora secreto) de fallos sensibles que apuesta a dictar en el primer semestre. En un acuerdo entre pares,&nbsp;<strong>puso como fecha tentativa el pr\u00f3ximo 13 de marzo para resolver la controversia suscitada por el intento reeleccionista del gobernador de&nbsp;La Rioja, Sergio Casas.&nbsp;<\/strong>Es un conflicto que la pol\u00edtica, oficialismo y oposici\u00f3n, local y nacional, miran con atenci\u00f3n. El intento de enlistarlo entre las primeras decisiones que adoptar\u00e1 el m\u00e1ximo Tribunal es llegar con ox\u00edgeno suficiente a la fecha de la elecci\u00f3n, prevista para el 12 de mayo.&nbsp;<strong>En el cuarto piso del Palacio de Tribunales barajan un \u201cplan B\u201d si no alcanzan los tiempos para reunir al menos tres votos: que sea dado a conocer seis d\u00edas m\u00e1s tarde, el 19 de este mes<\/strong>, y no m\u00e1s all\u00e1. La definici\u00f3n dar\u00e1 el puntapi\u00e9 inicial a la agenda anunciada por la Corte, luego de una semana corta por los feriados. Esto no excluye que pueda haber alguna decisi\u00f3n sorpresiva de las que est\u00e1n precalentando en \u201clista de espera\u201d para ingresar a los 11 fallos programados.<\/p>\n\n\n\n<p>Al aceptar la \u201ccompetencia originaria\u201d, la Corte habilit\u00f3 d\u00edas y horas inh\u00e1biles para tramitar el amparo promovido por los diputados nacionales H\u00e9ctor Olivares (UCR) y el interventor del PRO Marcelo Wechsler. Y exigi\u00f3 que el gobierno que encabeza Casas a trav\u00e9s del fiscal de Estado, presente un informe explicativo de las impugnaciones que se plantean en el caso, donde la Corte ya dio varias se\u00f1ales de alerta al oficialismo local.&nbsp;<strong>Lo que se discutir\u00e1 el pr\u00f3ximo 13 de marzo es la declaraci\u00f3n de invalidez de la enmienda constitucional que impuls\u00f3 Casas para poder acceder a un mandato m\u00e1s como gobernador (art\u00edculos 120 y 171 de la constituci\u00f3n riojana), la ley N\u00b0 10.161 que la aprob\u00f3 para validarlas, los decretos del Poder Ejecutivo que convocaron a la consulta popular, y el Acta de Proclamaci\u00f3n del Tribunal Electoral Provincial del 29 de enero de 2019, que incorpor\u00f3 la enmienda a la Constituci\u00f3n Provincial<\/strong>. Como hab\u00eda detallado \u00c1mbito Financiero, la Corte rechaz\u00f3 anular el llamado a consulta popular con el argumento por la negativa que reiter\u00f3 ahora: sostuvo que la \u201ceventual afectaci\u00f3n constitucional reci\u00e9n se configurar\u00eda en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el pasado 27 de enero y su resultado fuera favorable a la enmienda, como ha ocurrido\u201d. En aquella instancia, en plena feria, se ley\u00f3 que la mayor\u00eda de la Corte hab\u00eda apuntalado a Casas, pero una segunda lectura detectaba que los demandantes se hab\u00edan llevado bajo el brazo un \u201cvale\u201d para regresar luego de que se llevara a cabo la consulta, con la chance intacta de que todo el proceso quedara impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La admisi\u00f3n de la competencia originaria porque hab\u00eda una demanda contra La Rioja fue la primera se\u00f1al poco auspiciosa para Casas.<\/strong>&nbsp;A favor del gobernador que busca ser reelegido, el dictamen de la Procuraci\u00f3n General sostuvo que el amparo se vincula al cuestionamiento de normas locales y por ende, el proceso resulta \u201cajeno\u201d al m\u00e1ximo tribunal y que debe regirse por el derecho p\u00fablico local.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento qued\u00f3 pulverizado con la decisi\u00f3n el viernes \u00faltimo de aceptar tratar el caso. En la Corte afirmaron que \u201ces parte demandada una provincia y que los puntos sobre los que versa la causa entra\u00f1an una cuesti\u00f3n federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte\u201d. A m\u00e1s tardar el mi\u00e9rcoles a primera hora, debiera estar circulando por las vocal\u00edas la respuesta del gobierno riojano, cuyo informe emplazaron en 4 d\u00edas, sin tomar en cuenta los feriados. Para ello, notificaron al juez federal riojano para que todas las partes estuviesen enteradas que los plazos iban a acortarse. Recuerdan que hay dos constituyentes \u2013Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda- sentados en la mesa de Acuerdos de la Corte- como para graficar cu\u00e1l va a ser la discusi\u00f3n de fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Un p\u00e1rrafo tambi\u00e9n llev\u00f3 inquietud al PJ local y alent\u00f3 a los representantes de Cambiemos: \u201cLe corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando est\u00e1n en juego garant\u00edas constitucionales de la \u00edndole de las invocadas\u201d, sostuvieron en su decisi\u00f3n. \u201cNo debe verse en ello una intromisi\u00f3n indebida del Poder Judicial cuando lo \u00fanico que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados\u201d, alegaron al aceptar tratar el litigio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>CALENDARIO DE LA CORTE SUPREMA PARA PRIMER SEMESTRE<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<ul><li>Definir\u00e1 la validez o no de l descuento del Impuesto a las Ganancias para las jubilaciones. Escogi\u00f3 el caso \u201cGarc\u00eda\u201d para expedirse. De alto impacto.<\/li><li>Tratar\u00e1 una demanda colectiva impulsada en 2009 por el Defensor del Pueblo por el c\u00e1lculo de la movilidad jubilatoria del per\u00edodo 2002 a 2006 con el precedente Badaro. De alto impacto.<\/li><li>&nbsp;Constitucionalidad de La Ley de Glaciares. Caso \u201cBarrick Gold\u201d versus Estado nacional. Tema medioambiental con impacto econ\u00f3mico.<\/li><li>Si la Corte debe intervenir con competencia originaria por un conflicto entre C\u00f3rdoba y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Fallo clave por autonom\u00eda porte\u00f1a que se vincula al traspaso.<\/li><li>Causa \u201cPrice\u201d: si las provincias tienen facultades para regular la garant\u00eda del plazo razonable en el proceso penal.<\/li><li>Causa \u201cCanales\u201d: se discutir\u00e1 si las provincias pueden establecer \u201cjuicio por jurados\u201d mediante leyes locales. Tambi\u00e9n tema de federalismo.<\/li><li>&nbsp;Antenas de telefon\u00eda: causa que enfrenta a Telef\u00f3nica con municipio de Guemes. Por poder de definir lugar de emplazamiento de antenas.<\/li><li>Cobro de tasas municipales: \u201cEsso versus Municipalidad de Quilmes\u201d.Se definir\u00e1 en base a qu\u00e9 c\u00e1lculo se debe fijar la tasa por \u201cinspecci\u00f3n, seguridad e higiene\u201d . Alto impacto econ\u00f3mico.<\/li><li>Se definir\u00e1 si al conceder la libertad a personas imputadas por delitos de amenazas agravadas, se les afecta su derecho de solicitar a las autoridades y el ejercicio de su actividad sindical.<\/li><li>Causa \u201cIngegnieros\u201d: De lesa humanidad. Por la prescripci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n a un trabajador de Techint.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan nota publicada en Ambito.com, los cinco integrantes del M\u00e1ximo Tribunal consensuaron posible d\u00eda para&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9093,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9092"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9092"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9092\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9094,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9092\/revisions\/9094"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9093"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}