{"id":5939,"date":"2014-12-14T16:22:13","date_gmt":"2014-12-14T16:22:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=5939"},"modified":"2014-12-14T16:22:13","modified_gmt":"2014-12-14T16:22:13","slug":"elecciones-unlar-la-justicia-rechazo-amparo-presentado-por-sector-alvarista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=5939","title":{"rendered":"Elecciones UNLaR: La justicia rechaz\u00f3 amparo presentado por sector Alvarista"},"content":{"rendered":"<p>El Juez Federal de Primera Instancia, Daniel Herrera Piedrabuena, resolvi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de amparo intentada por Alejandro \u00c1lvarez y Eduardo S\u00e1ez -candidatos a rector y vicerrector, respectivamente-, y Luis Carre\u00f1o<!--more--><\/p>\n<p>-apoderado de la agrupaci\u00f3n \u201cFrente Para Todos UNLaR\u201d, Lista Bord\u00f3 N\u00ba 21- en contra de la resoluci\u00f3n N\u00ba 160 de la Honorable Junta Electoral General de la Universidad Nacional de La Rioja, a trav\u00e9s de la cual se pretend\u00eda que se declare la nulidad de los votos de la Lista Verde N\u00ba 9 del Estamento No Docente emitidos en las mesas N\u00ba 69, 70, 71, 72, 73 y 74.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su fallo, el magistrado sostuvo que en el escrito de demanda no se advierte que re\u00fana los requisitos de admisibilidad requeridos para la acci\u00f3n intentada, \u201cesto es la alegaci\u00f3n concreta y real del cercenamiento de los derechos y garant\u00edas constitucionales (\u2026) la urgencia, la gravedad, la irreparabilidad del da\u00f1o y la ilegalidad manifiesta en relaci\u00f3n al proceso electoral llevado a cabo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vali\u00e9ndose de lo previsto en el Art. 101 del C\u00f3digo Electoral Nacional, indic\u00f3 que aunque existir\u00eda un error material en la boleta impresa, esto no afecta la voluntad del elector ni la validez total de la boleta, al estar confeccionada v\u00e1lidamente. \u201c\u2026surge claramente que no se configura en el planteo del caso los presupuestos para considerar nulos a los votos emitidos por el Estamento No Docente (\u2026) El voto es v\u00e1lido y leg\u00edtimo y representa la voluntad del elector por la elecci\u00f3n de una boleta oficializada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En igual sentido, al analizar el planteo de nulidad de los votos, el juez consider\u00f3 que las listas presentaron sus boletas que fueron oficializadas por la Junta Electoral y al momento de la audiencia de impugnaci\u00f3n las mismas no fueron objetadas, procedi\u00e9ndose a su aprobaci\u00f3n y posterior impresi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, desestim\u00f3 la conclusi\u00f3n arribada por la agrupaci\u00f3n demandante al entender que se trata de un argumento subjetivo que se contradice con los presupuestos que ordena el C\u00f3digo Electoral (Art. 101). \u201c\u2026 decir que se trata de un voto nulo por la existencia de un objeto extra\u00f1o incluido en la misma no es m\u00e1s que contradictorio, toda vez que tambi\u00e9n alega la inexistencia del candidato como persona f\u00edsica y real\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, destac\u00f3 que la propia Junta \u2013mediante Resoluci\u00f3n Interna N\u00ba 130 y 139- solicit\u00f3 la participaci\u00f3n de un veedor judicial para el proceso electoral, no surgiendo del informe acompa\u00f1ado por dicho funcionario ning\u00fan reproche del acto comicial en los t\u00e9rminos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cUn gran aval al trabajo realizado\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El Rector de la Casa de Altos Estudios, Fabi\u00e1n Calder\u00f3n, se mostr\u00f3 conforme al conocer la decisi\u00f3n adoptada por la justicia y al respecto dijo: \u201cesto es un gran aval a todo el trabajo que hemos realizado, a la labor desarrollada por la junta electoral de la UNLaR y al importante proceso electoral que vivi\u00f3 nuestra comunidad universitaria\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, Calder\u00f3n remarc\u00f3 que no se puede intentar poner un manto de sospecha o cuestionar un proceso electoral que fue democr\u00e1tico y transparente, \u201cteniendo en cuenta que los veedores que participaron del mismo no hicieron objeci\u00f3n alguna\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al planteo generado en torno al sufragio del electorado No Docente, el rector indic\u00f3 que no se puede menospreciar a este estamento por el solo hecho de haber manifestado en las urnas, en dos oportunidades, su adhesi\u00f3n a la Lista Verde.<\/p>\n<p>\u201cLa importancia de este fallo es que viene a despejar todas esas dudas que algunos intentan seguir poniendo en nuestra comunidad. Ahora solo resta seguir construyendo para consolidar la democracia en la universidad, porque el camino que nos espera es un trabajo en conjunto y no el cuestionamiento permanente hacia lo que vamos avanzando\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que tanto el reglamento como la creaci\u00f3n de la Junta Electoral fueron avalados en forma un\u00e1nime, sin que existieran objeciones. \u201cEntonces, nos extra\u00f1a que hagan objeciones quienes trabajaron activamente en las decisiones conjuntas que se tomaron en la universidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cSe respet\u00f3 la voluntad del electorado\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, el Subsecretario del \u00e1rea Legal y T\u00e9cnica de la UNLaR, Ab. Gabriel Garc\u00eda Cruz, afirm\u00f3 que la justicia rechaz\u00f3 el amparo \u201cporque los demandantes no acreditaron los extremos necesarios para la procedencia de esta acci\u00f3n, como por ejemplo, indicar cu\u00e1les son los derechos constitucionales vulnerados\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que el Juez hizo un an\u00e1lisis pormenorizado de la validez o nulidad del voto No docente y, en tal sentido, objet\u00f3 todos los planteos realizados. \u201cPuntualmente, entendi\u00f3 que los votos son absolutamente v\u00e1lidos porque es la voluntad popular correctamente emitida y, adem\u00e1s, la lista demandante consinti\u00f3 la boleta que se oficializ\u00f3, en lugar de cuestionarla en la audiencia de impugnaci\u00f3n convocada por la Junta Electoral\u201d.<\/p>\n<p>Luego remarc\u00f3 que la justicia otorg\u00f3 supremac\u00eda y respet\u00f3 la voluntad del electorado, al no menospreciar la decisi\u00f3n del votante no docente en las urnas. \u201cEste fallo resalta eso y reivindica la inteligencia del sector No docente para votar\u201d, a\u00f1adi\u00f3 Garc\u00eda Cruz.<\/p>\n<p>El funcionario tambi\u00e9n destac\u00f3 la labor realizada por la Junta Electoral, a la que calific\u00f3 de transparente e imparcial. \u201cPor eso hay que darle entidad a la junta, porque si no hubiese sido correcta su labor, seguramente no hubi\u00e9semos podido contestar el amparo ni obtener un resultado favorable\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juez Federal de Primera Instancia, Daniel Herrera Piedrabuena, resolvi\u00f3 rechazar la acci\u00f3n de amparo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5940,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5939"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5939"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5939\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5941,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5939\/revisions\/5941"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5940"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}