{"id":4891,"date":"2014-05-07T15:46:56","date_gmt":"2014-05-07T15:46:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizandolarioja.com.ar\/?p=4891"},"modified":"2014-05-07T15:46:56","modified_gmt":"2014-05-07T15:46:56","slug":"sugestivo-cambio-de-nombre-de-tasa-vial-a-contribucion-vial-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=4891","title":{"rendered":"Sugestivo cambio de nombre: de \u201cTasa vial\u201d a \u201cContribuci\u00f3n vial municipal\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En la publicaci\u00f3n N\u00ba 0263 del Bolet\u00edn Oficial Municipal correspondiente al 25 de abril de 2014, se da lugar al texto completo de la ordenanza mediante la cual se aplica una tasa sobre el combustible con la finalidad de recaudar para el mantenimiento y conservaci\u00f3n vial de la Capital.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Dicha publicaci\u00f3n, sirve para que los ciudadanos capitalinos conozcamos el tenor de la ordenanza sancionada por los concejales quintelistas y promulgada por el Ejecutivo Municipal y mediante la cual se impone una tasa sobre el litro de combustible o metro c\u00fabico de GNC que se carga.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto, autor\u00eda de los concejales Ernesto Harry P\u00e9rez y Alcira Brizuela, fue aprobado por los concejales del oficialismo municipal que responden a Ricardo Quintela. Desde aquel momento, no se pudo conocer certeramente el tenor de dicha ordenanza. Pero todos hablaron de la tasa vial que se aplicar\u00eda a los combustibles. Concejales, funcionarios municipales y hasta el mismisimo intendente del Departamento Capital, hablaban de este embate al bolsillo de los riojanos como \u00abla tasa vial\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Llamativamente y tal vez motivado por las varias presentaciones judiciales realizadas en contra de esta medida del quintelismo, en el Bolet\u00edn Oficial Municipal donde sale publicada dicha ordenanza y el decreto de la Intendencia promulg\u00e1ndola; no se habla de tasa vial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La palabra \u00abTasa\u00bb desapareci\u00f3 por completo del texto de la ordenanza y fue reemplazado por la denominaci\u00f3n \u00abcontribuci\u00f3n vial municipal\u00bb. Otro embate m\u00e1s del oficialismo comunal que disfraza detras de una supuesta \u00abtasa\u00bb o \u00abcontribuci\u00f3n\u00bb un IMPUESTO Con fines meramente recaudatorios que se evidencia en establecer un porcentaje sobre el litro de combustible, siendo que al aumentar el precio del mismo tyambi\u00e9n se incrementar\u00e1 lo que se paga en concepto de tasa. Algo il\u00f3gico cuando no se tiene por parte del gobierno municipal un detalle y plan de obras que se financiar\u00e1n con lo RECAUDADO por el cobro de esta tasa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una medida que gener\u00f3 un descontento generalizado de la sociedad, con m\u00faltiples expresiones de descontento y desconformidad; algunas de las cuales llegaron al ambito judicial.<\/p>\n<p>Vale recordar, que actualmente a la fecha, en el Tribunal Superior de Justicia hay al menos tres presentaciones en contra de esta tasa vial o ahora en la disfrazada \u00abContribuci\u00f3n vial\u00bb. Una es la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y medida de no innovar pedida por Silvia Amarfil con el patrocinio de la abogada Valeria Chanampa y con el aval de unas dos mil firmas de ciudadanos; el otro recurso con pedido de inconstitucionalidad presentado por el Centro de Propietarios de Taxis de La Rioja y la tercera presentaci\u00f3n judicial que es un amparo colectivo pedido por la asociaci\u00f3n de consumidores local, ARCO acci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuentes judiciales, confiaron a\u00a0<strong>F\u00e9nix\u00a0<\/strong>que hasta el martes \u00faltimo no hab\u00edan sido resueltos ninguna de las tres presentaciones realizadas en el Tribunal Superior de Justicia contra este impuesto encubierto con fin recaudatario del municipio de la Capital al que primero se denomin\u00f3 Tasa Vial y ahora llamativamente se lo pas\u00f3 a llamar \u00abContribuci\u00f3n Vial\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe aclarar, que paralelamente a estas presentaciones, el Ejecutivo Municipal avanz\u00f3 en conversaciones con los propietarios de las expendedoras de combustibles solicitando que apliquen esta ordenanza desde el pr\u00f3ximo lunes 12 de mayo. Mientras tanto, hay desconocimiento, incertidumbre y descontento con este nuevo embate del quintelismo al pueblo riojano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Tambi\u00e9n vale aclarar, que en el mismo bolet\u00edn oficial municipal donde se publica la ordenanza en cuesti\u00f3n, se da publicidad a la ordenanza 5124 que establece diferentes modificaciones en el Codigo Tributario Municipal. Estas modificaciones que establecen tienen por finalidad modificar el texto original y permitir la aplicaci\u00f3n de este nuevo impuesto, encuadr\u00e1ndolo como Contribuci\u00f3n Vial y permitiendo la modificaci\u00f3n en el texto de los art\u00edculos en los que la normativa hace menci\u00f3n a tasas.\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TEXTO COMPLETO\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Ordenanza N\u00ba 5125<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE ORDENANZA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 1- Creaci\u00f3n<\/strong>. Crease la \u201cContribuci\u00f3n Vial Municipal destinada a retribuir la prestaci\u00f3n de los servicios y obras que demande el mantenimiento, conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o mejoramiento de todo el trazado de calles y avenidas que integra la red vial del departamento Capital, la que ser\u00e1 abonada por todos los usuarios \u2013 efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier t\u00edtulo, combustibles l\u00edquidos y\/o gas natural comprimido (GNC) en el \u00e1mbito del departamento Capital de la Provincia de La Rioja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2- Asignaci\u00f3n. Cuenta espec\u00edfica<\/strong>. Asignase a los ingresos provenientes de la Contribuci\u00f3n Vial, el car\u00e1cter de \u201crecursos afectados\u201d para financiar las erogaciones derivadas del art\u00edculo 1 de la presente ordenanza. Lo recaudado por el cobro de la misma, constituye por sus caracter\u00edsticas una Contribuci\u00f3n que deber\u00e1 ser ingresada por quienes expendan y\/o comercialicen combustibles l\u00edquidos o gaseosos \u2013en su car\u00e1cter de responsables sustitutos- en la cuenta Especial que a tales efectos implementar\u00e1 el Departamento Ejecutivo Municipal, detallando la articulaci\u00f3n de la misma en la pertinente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3- Consumidores<\/strong>. A los fines de la presente Ordenanza se considera usuarios consumidores de combustibles l\u00edquidos y\/o gas natural comprimido (GNC) a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en el \u00e1mbito del departamento Capital de la Provincia de La Rioja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4- Contribuci\u00f3n vial<\/strong>. Incidir\u00e1 en los siguientes porcentuales que se detallan a continuaci\u00f3n, sobre cada litro o metro c\u00fabico expendido de los distintos combustibles l\u00edquidos y gaseosos comercializados en el departamento Capital:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nafta Premium (o similares) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 3%<\/strong><\/p>\n<p><strong>Nafta s\u00faper \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02,5%<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euro Diesel (o similares) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02,5%<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gasoil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1,5%<\/strong><\/p>\n<p><strong>GNC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1.5%<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5- Liquidaci\u00f3n e Ingreso<\/strong>. Quienes expendan y\/o comercialicen combustibles l\u00edquidos as\u00ed como quienes est\u00e9n habilitados para comercializar GNC ser\u00e1n responsables de liquidar e ingresar el importe de la Contribuci\u00f3n Vial en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n, por la comercializaci\u00f3n o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el \u00e1mbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja en su car\u00e1cter de responsables sustitutos. El monto total que resulte de la aplicaci\u00f3n del porcentaje establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente deber\u00e1n ingresar con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo, sobre la cantidad de litros de combustibles l\u00edquidos o metros c\u00fabicos de GNC expendidos o despachados a usuarios consumidores en el \u00e1mbito del Departamento Capital de la provincia de La Rioja. Cuando el expendio se efect\u00fae por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y\/o comercializadoras de combustibles l\u00edquidos o gas natural comprimido (GNC), dichos consignatarios, intermediarios y\/o similares, actuar\u00e1n directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 6. Procedimiento<\/strong>. Los responsables sustitutos deber\u00e1n ingresar los fondos recaudados con periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la correspondiente reglamentaci\u00f3n. El incumplimiento de pago \u2013total o parcial- colocar\u00e1 en situaci\u00f3n de mora al obligado y devengar\u00e1 intereses a partir del vencimiento del mismo, sin necesidad de interpelaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 7. Infracciones<\/strong>. Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que importe una violaci\u00f3n de \u00edndole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituir\u00e1 una infracci\u00f3n punible en la medida y con los alcances previstos para casos an\u00e1logos en el C\u00f3digo Tributario. A tales efectos, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 96 de la Ordenanza 4987 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n. Presunciones<\/strong>. La secretaria de Hacienda podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n por parte de los integrantes de la cadena de comercializaci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros c\u00fabicos de expendio o despacho realizados en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por las empresas que comercialicen combustibles l\u00edquidos o gas natural comprimido en el \u00e1mbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, el D.E.M. mediante \u00e1rea de su competencia, deber\u00e1 diagramar una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n que permita a los vecinos estar informados en lo que hace al dinero recaudado a trav\u00e9s de la Contribuci\u00f3n Vial y al destino que se le d\u00e9 al mismo, detallando con precisi\u00f3n las obras que se financiar\u00e1n con lo recaudado por el concepto aludido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que el importe total de la Contribuci\u00f3n Vial por los consumos determinados en el periodo que se defina para la liquidaci\u00f3n de lo recaudado, deber\u00e1 resultar equivalente a la suma que arroja el c\u00e1lculo del porcentaje fijado en el art. 4\u00ba sobre la cantidad de litros\/o metros c\u00fabicos recibidos en id\u00e9ntico periodo por quienes deben actuar como responsables sustitutos, en las bocas de expendio o despacho ubicadas en el \u00e1mbito del departamento Capital de la provincia de La Rioja, seg\u00fan corresponda. A tales efectos, deber\u00e1n considerarse las existencias iniciales y finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 9. Base imponible<\/strong>. Esta constituida por cada litro de combustible liquido o metro c\u00fabico de gas natural comprimido expendido. Cuando el importe de la contribuci\u00f3n vial no se encontrare discriminado en la factura o documento equivalente emitido, se considerar\u00e1 sin admitirse prueba en contrario, que el referido importe se halla incluido en el monto total de la factura o documente equivalente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 10. Reglamentaci\u00f3n. Instrumentaci\u00f3n<\/strong>. El departamento Ejecutivo Municipal dictar\u00e1 la pertinente reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza. Fac\u00faltese a la Direcci\u00f3n General de Rentas, dictar las disposiciones instrumentales y\/o complementarias que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n y\/o recaudaci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Vial creada en la presente norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 11<\/strong>. Susp\u00e9ndase toda normativa anterior que se contraponga o superponga a lo establecido en la presente Ordenanza, mientras la misma se encuentre vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 12.<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en el Registro Municipal y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la sala de Sesiones Centenario Santo Tom\u00e1s Moro del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los 9 d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o dos mil catorce. Proyecto presentado por los concejales Ernesto Salvador P\u00e9rez y Alcira Brizuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la publicaci\u00f3n N\u00ba 0263 del Bolet\u00edn Oficial Municipal correspondiente al 25 de abril de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4892,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4891"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4891"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4893,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4891\/revisions\/4893"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4892"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}