{"id":44997,"date":"2026-03-15T00:40:16","date_gmt":"2026-03-15T00:40:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=44997"},"modified":"2026-03-14T17:20:35","modified_gmt":"2026-03-14T17:20:35","slug":"la-rioja-nacion-podria-embargar-las-cuentas-de-cuatro-cuatro-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=44997","title":{"rendered":"La Embestida de Naci\u00f3n contra La Rioja"},"content":{"rendered":"<h1>El Estado Nacional demanda a cuatro municipios riojanos por fondos transferidos sin rendici\u00f3n comprobada<\/h1>\n<p><em>Un expediente judicial en el fuero Contencioso Administrativo Federal acredita la demanda contra Rosario Vera Pe\u00f1aloza por m\u00e1s de once millones de pesos. Tres casos adicionales \u2014Chilecito, Chamical y Arauco\u2014 son se\u00f1alados por fuentes con acceso a registros administrativos, pero no pudieron ser confirmados en bases p\u00fablicas al cierre de esta edici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Rioja, Argentina&nbsp; \u2022&nbsp; 14 de marzo de 2026&nbsp; \u2022&nbsp; <strong>\u00c1rea de Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Naci\u00f3n demand\u00f3 judicialmente a la Municipalidad del Departamento Rosario Vera Pe\u00f1aloza, en La Rioja, para recuperar fondos transferidos en 2022 que, seg\u00fan el escrito judicial, carecen de rendici\u00f3n de cuentas documentada ante el organismo nacional financiador. El expediente, con n\u00famero de referencia CAF 004282\/2026, tramita ante la Justicia Federal en el fuero Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>El monto reclamado corresponde a un convenio firmado en abril de 2022 entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad, por el que se transfiri\u00f3 una partida superior a los once millones de pesos para obras de infraestructura urbana. Seg\u00fan informaci\u00f3n disponible en el sistema de consulta de expedientes federales, los fondos fueron acreditados en mayo de ese a\u00f1o y la demanda busca acreditar si existi\u00f3 omisi\u00f3n en la rendici\u00f3n o desv\u00edo de los recursos.<\/p>\n<p>El caso se inscribe en una l\u00ednea de controles que la Sindicatura General de la Naci\u00f3n (SIGEN) y la Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas intensificaron desde 2023 sobre convenios firmados durante la emergencia sanitaria y el per\u00edodo post-pandemia, etapa en la que el volumen de transferencias a municipios y provincias creci\u00f3 de manera extraordinaria con requisitos de rendici\u00f3n que no siempre se verificaron en tiempo y forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>El expediente confirmado: Rosario Vera Pe\u00f1aloza<\/h2>\n<p>De los cuatro casos que circulan en el documento analizado por este portal, el de Rosario Vera Pe\u00f1aloza es el \u00fanico que cuenta con respaldo verificable en fuentes judiciales p\u00fablicas. La demanda, encuadrada en la figura de proceso de conocimiento por enriquecimiento sin causa, exige al municipio demostrar el destino dado a los fondos recibidos. Si no lo logra, queda obligado a su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La responsabilidad administrativa no recaer\u00eda exclusivamente sobre el intendente como m\u00e1xima autoridad pol\u00edtica, sino que la jurisprudencia vigente habilita a extenderla solidariamente sobre los funcionarios de las Secretar\u00edas de Hacienda y de Obras P\u00fablicas, que deb\u00edan certificar el avance de los proyectos financiados ante el Ministerio del Interior. En caso de comprobarse dolo o malversaci\u00f3n, los patrimonios personales de los responsables podr\u00edan quedar comprometidos en acciones de repetici\u00f3n posteriores.<\/p>\n<p>Al momento de la firma del convenio y la recepci\u00f3n de los fondos, la intendencia transitaba un per\u00edodo de cambio de gesti\u00f3n. La determinaci\u00f3n precisa de qui\u00e9nes ejerc\u00edan las secretar\u00edas t\u00e9cnicas con competencia sobre la rendici\u00f3n es parte del objeto procesal de la demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Los tres casos se\u00f1alados: versiones a verificar<\/h2>\n<p>Fuentes con acceso a registros administrativos de la Naci\u00f3n se\u00f1alan que se habr\u00edan iniciado acciones similares contra los municipios de Chilecito, Chamical y Arauco. Los montos involucrados rondar\u00edan, seg\u00fan esas fuentes, los dieciocho millones y medio de pesos en el primer caso, los nueve millones doscientos mil en el segundo y un piso de siete millones de pesos en el tercero.<\/p>\n<p>&#x26a0; <em>Ninguno de estos tres expedientes pudo ser verificado en las bases de consulta p\u00fablica disponibles al cierre de esta edici\u00f3n. Este portal solicit\u00f3 acceso formal a los n\u00fameros de causa mencionados ante la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los resultados de esa gesti\u00f3n ser\u00e1n publicados a medida que se reciba respuesta.<\/em><\/p>\n<p>En el caso de Chilecito, las fuentes se\u00f1alan al intendente Rodrigo Brizuela y Doria \u2014cuya titularidad del cargo fue confirmada de manera independiente\u2014 como la gesti\u00f3n que deber\u00eda responder por la falta de rendici\u00f3n de partidas destinadas a infraestructura urbana. Se indica que la omisi\u00f3n habr\u00eda consistido en no cargar los informes requeridos en el sistema de gesti\u00f3n del Estado Nacional.<\/p>\n<p>Para Chamical, las mismas fuentes apuntan hacia la gesti\u00f3n de Dora Rodr\u00edguez y se\u00f1alan que las partidas cuestionadas corresponder\u00edan a fondos de fortalecimiento institucional transferidos en la post-pandemia, sin documentaci\u00f3n que acredite su destino final. En el caso de Arauco, la administraci\u00f3n de Virginia L\u00f3pez figurar\u00eda en los registros nacionales como receptora de los fondos bajo revisi\u00f3n. Tanto Rodr\u00edguez como L\u00f3pez son mencionadas exclusivamente a partir de esas fuentes; sus identidades y cargos no fueron confirmados de manera independiente por este portal.<\/p>\n<p>&#x26a0; <em>Este portal contact\u00f3 a las municipalidades de Chilecito, Chamical y Arauco para recabar sus versiones sobre los hechos descriptos. Al cierre de la publicaci\u00f3n no se recibi\u00f3 respuesta. Las declaraciones que se obtengan ser\u00e1n incorporadas en una actualizaci\u00f3n de esta nota.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Marco legal: qu\u00e9 implica una demanda de este tipo<\/h2>\n<p>Las acciones judiciales de este tipo no constituyen una imputaci\u00f3n penal autom\u00e1tica. El proceso de conocimiento en el fuero contencioso administrativo federal busca, en primera instancia, el recupero de los fondos p\u00fablicos transferidos. La Naci\u00f3n debe demostrar que realiz\u00f3 la transferencia y que el municipio no acredit\u00f3 su correcta aplicaci\u00f3n; el municipio, por su parte, puede presentar la documentaci\u00f3n que respalde la rendici\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo si en el marco del proceso se detectan elementos que sugieran dolo, malversaci\u00f3n o desv\u00edo intencional, la causa podr\u00eda escalar hacia el fuero penal o derivar en acciones de responsabilidad personal contra los funcionarios intervinientes. En ese escenario, la figura de responsabilidad solidaria permitir\u00eda al Estado reclamar sobre el patrimonio privado de quienes firman o certifican los instrumentos vinculados a las transferencias.<\/p>\n<p>La SIGEN y la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n (AGN) son los organismos con competencia para elevar los casos al Ministerio P\u00fablico Fiscal en caso de detectar irregularidades que exceden la mera omisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado Nacional demanda a cuatro municipios riojanos por fondos transferidos sin rendici\u00f3n comprobada Un&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":44998,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[5,1,4,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44997"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44997"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44997\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":45006,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44997\/revisions\/45006"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/44998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}