{"id":37392,"date":"2024-08-29T12:40:33","date_gmt":"2024-08-29T12:40:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=37392"},"modified":"2024-08-29T12:41:12","modified_gmt":"2024-08-29T12:41:12","slug":"que-significa-representacion-y-ejecucion-publica-de-las-piezas-artisticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=37392","title":{"rendered":"Qu\u00e9 significa \u201crepresentaci\u00f3n\u201d y \u201cejecuci\u00f3n p\u00fablica\u201d de las piezas art\u00edsticas"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno hizo una modificaci\u00f3n radical que desregula el cobro de los derechos de autor. Por decreto, el presidente Javier Milei resolvi\u00f3 que las canciones, pel\u00edculas y otro tipo de obras art\u00edsticas que se reproduzcan en \u00e1mbitos privados dejar\u00e1n de pagar por el uso de la propiedad<\/p>\n<p>La medida se public\u00f3 hoy en el Bolet\u00edn Oficial, a trav\u00e9s del decreto 765\/2024. T\u00e9cnicamente, el texto cambia lo que se entiende por \u201crepresentaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica\u201d de las obras musicales, cinematogr\u00e1ficas, dram\u00e1ticas y literarias, cuya reproducci\u00f3n suele implicar un cobro, ya que requiere ser autorizada por su autor o las entidades gestoras del r\u00e9gimen de propiedad intelectual<\/p>\n<p>El decreto sustituye la reglamentaci\u00f3n anterior -el decreto N\u00b041.223\/34- y establece una definici\u00f3n m\u00e1s precisa o restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en m\u00e1s, la \u201crepresentaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica\u201d solo ser\u00e1 aquella la que se reproduzca en un \u201cespacio de acceso p\u00fablico, libre y dirigido a una pluralidad de personas\u201d<\/p>\n<p>\u201cNo existe representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica cuando la misma se desarrolla en un \u00e1mbito privado, sea este de ocupaci\u00f3n permanente o temporal\u201d, se\u00f1ala la medida, de manera taxativa<\/p>\n<p>\u201cEsto que parece intrascendente es un avance muy importante. Significa, por ejemplo, que los hoteles no van a tener que pagar por la m\u00fasica o las pel\u00edculas que pasen, lo que mejorar\u00e1 el precio de la tarifa. Esto muchas veces alcanzaba el 10% del costo del servicio del hotel y no s\u00f3lo eso sino en todo lo que respecta al turismo\u201d, ilustr\u00f3 hoy el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa<\/p>\n<p>El ministro de Desregulaci\u00f3n, Federico Sturzenegger, apunt\u00f3 tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre la medida: \u201cLogramos bajar los costos a la actividad hotelera y tur\u00edstica. Hoy por el Decreto 765\/24 el presidente Milei aclar\u00f3 el alcance de los derechos de propiedad intelectual para la reproducci\u00f3n de contenidos en \u00e1mbitos privados. Exist\u00eda una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitaci\u00f3n de hotel consist\u00eda una difusi\u00f3n p\u00fablica o privada. En ese caso se trata de un \u00e1mbito de reproducci\u00f3n privada. La confusi\u00f3n hab\u00eda provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitaci\u00f3n de un hotel (a\u00fan si el cuarto estaba vac\u00edo), lo que encareci\u00f3 significativamente la prestaci\u00f3n de los servicios\u201d.<\/p>\n<p>El decreto lleva la firma de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano C\u00faneo Libarona. Contempla adem\u00e1s el impacto de los medios tecnol\u00f3gicos en el r\u00e9gimen de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n indica que se define como ejecuci\u00f3n p\u00fablica cuando una \u201cobra musical o cinematogr\u00e1fica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelef\u00f3nicas y su retransmisi\u00f3n o difusi\u00f3n por altavoces la que se efect\u00fae por ejecutantes o por cantantes, as\u00ed como tambi\u00e9n la que se realice por medios mec\u00e1nicos, electr\u00f3nicos o digitales, incluyendo Internet\u201d. Por lo tanto, la reproducci\u00f3n de estas piezas digitales cuando se reproduce a trav\u00e9s de medios digitales ser\u00e1n susceptibles de cobro.<\/p>\n<p>Un cambio radical en los derechos de autor<br \/>\nVarios funcionarios del Gobierno graficaron los alcances del decreto con una ret\u00f3rica m\u00e1s confrontativa. En particular, apuntaron contra la SADAIC, una de las principales entidades que ofician en representaci\u00f3n de los artistas musicales para que reciban una remuneraci\u00f3n por la reproducci\u00f3n de sus obras.<\/p>\n<p>\u201cHab\u00edamos normalizado que te cobren un impuesto por pasar m\u00fasica en una fiesta privada. O sea, te clausuraban un cumplea\u00f1os por usar un MP3 o un CD para \u201cproteger los derechos de autor\u201d. Un curro menos! #SADAIC\u201d, public\u00f3 Javier Lanari, subsecretario de Prensa de Presidencia de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n<p>La menci\u00f3n refiere a una cuesti\u00f3n que era controversial en el rubro desde hace tiempo. Estrictamente, con la reglamentaci\u00f3n anterior, era factible que las sociedades gestoras que litigan por el uso de la propiedad intelectual pod\u00edan exigir un cobro por reproducir este tipo de obras en los domicilios particulares, comercios y locales de explotaci\u00f3n privada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEs un decreto bastante cortito, pero muy potente en t\u00e9rminos de la magnitud de lo que modifica. Antes se consideraba que una ejecuci\u00f3n p\u00fablica era aquella que efectuara cualquiera, fuera el fin en todo lugar, que no fuera un domicilio exclusivamente familiar. S\u00f3lo este estaba reservado como ejecuci\u00f3n no p\u00fablica. Pod\u00edas poner m\u00fasica, hacer una fiesta en una terraza de tu casa o en el patio de tu casa, y no te pod\u00edan venir a cobrar. Pero -el decreto anterior- dec\u00eda que era una reproducci\u00f3n p\u00fablica cuando esta era propalada al exterior. Por ejemplo, en vez de hacer la fiesta en el patio de tu casa, sac\u00e1s parlantes a la vereda y arm\u00e1s una fiesta en la calle que vienen tus vecinos. Ah\u00ed s\u00ed se consideraba ejecuci\u00f3n p\u00fablica. El cambio en esta definici\u00f3n es radical\u201d, explic\u00f3 Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundaci\u00f3n V\u00eda Libre.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la especialista en derecho de autor, la nueva definici\u00f3n \u201cdeja mucho m\u00e1s chica la idea de ejecuci\u00f3n p\u00fablica, porque tiene que cumplir con esta l\u00f3gica de acceso p\u00fablico libre y dirigido a una pluralidad de personas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAc\u00e1 hay un beneficiario directo en esta definici\u00f3n de desarrollo en el \u00e1mbito privado, sea de ocupaci\u00f3n permanente o temporal. Es inmensa la cantidad de juicios que hay de SADAIC, especialmente, contra cadenas de hoteles que ven\u00edan discutiendo que la m\u00fasica en las habitaciones de hoteles no era ejecuci\u00f3n p\u00fablica. Bueno, esto salda esa discusi\u00f3n y termina con la litigiosidad a favor de los hoteleros, de los peque\u00f1os comerciantes, las peluquer\u00edas, los consultorios m\u00e9dicos y dem\u00e1s \u00e1mbitos. La casu\u00edstica judicial le ven\u00eda dando a favor de SADAIC\u201d, sostuvo Busaniche.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma indica adem\u00e1s que los autores tienen derecho a recibir una remuneraci\u00f3n equitativa \u201cde cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio econ\u00f3mico directo o indirecto con la utilizaci\u00f3n p\u00fablica de una obra\u201d o bien realice un evento con ella. En contraste, aclara que \u201cno ser\u00e1 necesario abonar compensaci\u00f3n alguna por utilizaciones ocasionales de car\u00e1cter did\u00e1ctico, o conmemoraciones patri\u00f3ticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Llamativamente, Milei, un embanderado en la defensa de los derechos de la propiedad privada, con la desregulaci\u00f3n se acerca a los que apoyan el \u201ccopy left\u201d, que es una pr\u00e1ctica legal que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de propiciar el libre uso y distribuci\u00f3n de una obra de manera gratuita.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cHay un elemento que es important\u00edsimo, que dice que se considerar\u00e1 debidamente remunerada la ejecuci\u00f3n p\u00fablica cuando un establecimiento utilizar\u00e9 una licencia de ejecuci\u00f3n p\u00fablica otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes de sociedades de gesti\u00f3n colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin. Ac\u00e1 entra el uso de m\u00fasica disponible p\u00fablicamente con licencias de Creative Commons, por ejemplo\u201d, argumenta Busaniche, autora del libro Propiedad intelectual y derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a estos casos, por ejemplo, Sadaic ya no tendr\u00eda potestad de cobrar este tipo de usos y autorizaciones. \u201cAntes, cobraban la obra sin ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n a los autores que publicaban con licencias Creative Commons. De alguna forma, es una noticia interesante para quienes estamos vinculados al tema\u201d, concluy\u00f3<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno hizo una modificaci\u00f3n radical que desregula el cobro de los derechos de autor&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37393,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[5,1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37392"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37392"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37395,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37392\/revisions\/37395"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/37393"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}