{"id":25137,"date":"2022-01-13T13:56:37","date_gmt":"2022-01-13T13:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=25137"},"modified":"2022-01-13T13:56:37","modified_gmt":"2022-01-13T13:56:37","slug":"foto-multas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=25137","title":{"rendered":"Foto Multas"},"content":{"rendered":"<p>El Presidente y Director Ejecutivo de Arco de Acci\u00f3n Ciudadana y Deudas.Ar respectivamente, en esta oportunidad, proporciona herramientas para defenderse ante la aplicaci\u00f3n injustificada, intempestiva y arbitraria, en todas sus modalidades, de infracciones de tr\u00e1nsito. <!--more-->El mes de Enero, regularmente los consumidores aprovechamos el tiempo en unas merecidas vacaciones, escogiendo diversos destinos, regularmente del interior del Pa\u00eds, a los efectos de poder disfrutar y pasarla bien entre la familia y\/o amistades. Lo curioso del tema es que transitar por rutas argentinas sobretodo, puede significar un verdadero problema por las tan discutidas \u201cFotomultas\u201d o infracciones realizadas por la \u201cPolic\u00eda Caminera\u201d aplicadas a los viajantes como presuntos infractores, con sumas exorbitantes a pagar por la multa realizada, con el \u00fanico af\u00e1n de algunas comunas, de aumentar el erario p\u00fablico y no prevenir accidentes. Es por ello que ponemos a consideraci\u00f3n algunos tips para tener en cuenta, si somos sorprendidos por alguna situaci\u00f3n.<br \/>\nADVERTENCIAS FOTOMULTAS<br \/>\nLas mencionadas infracciones, se encuentra en total transgresi\u00f3n a nuestra \u201cConstituci\u00f3n Nacional\u201d y \u201cLey Nacional de Transito\u201d Por ello antes de pagar algo que no corresponda, es importante saber:<br \/>\n\u2022 La multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del veh\u00edculo en ning\u00fan caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad<br \/>\n\u2022 Tenemos una evidente violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 Constituci\u00f3n Nacional), sumado que con este mecanismo se violenta el principio de inocencia (art. 18 C.N.) que rige a favor del imputado, por lo que no basta con una simple fotograf\u00eda tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para poder configurar como suficiente prueba de cargo., y esta manera evitar\u00e1n futuros disgustos por algo que podr\u00eda tener una r\u00e1pida, certera y definitiva soluci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Es por ello que sugerimos la inmediata impugnaci\u00f3n o descargo pertinente, haciendo efectivos nuestros derechos y no pagar. Recordemos que cualquier tipo de amenazas impartidas por estudios de cobranzas de estas infracciones, deben ignorarlas, dado a que amenazan con embargos de bienes y haberes, inclusi\u00f3n en el registro del automotor, inclusi\u00f3n en el registro de infractores, cuestiones totalmente err\u00f3neas y con el simple af\u00e1n de hostigar y aterrar a los consumidores<br \/>\nADVERTENCIAS INFRACCIONES POLICIA CAMINERA<br \/>\nRecuerden siempre que los municipios no tienen potestad ni jurisdicciones en rutas nacionales.<br \/>\n\u2022 Si Ud. no est\u00e1 de acuerdo con lo que le han multado, NO FIRME, pero s\u00ed pregunte el nombre del agente de tr\u00e1nsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputa y gu\u00e1rdelo.<br \/>\n\u2022 La multa debe ser notificada en forma fehaciente, por lo que solo puede ser efectuada mediante oficio judicial, no sirviendo cartas simples, certificadas, avisos prejudiciales. Por lo que si no existe notificaci\u00f3n fehaciente no tiene que hacer nada.<br \/>\n\u2022 Revise la notificaci\u00f3n de la multa, para corroborar con los datos que tomo con el nombre del agente de tr\u00e1nsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputaba.<br \/>\n\u2022 Siempre es importante hacer tu descargo para defender tu derecho cuando no has tenido culpa, o porque la culpa no es tan grave para la sanci\u00f3n que se imputa.<br \/>\nPRESCRIPCI\u00d3N. Las Multas de Tr\u00e1nsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanci\u00f3n, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente. En la Ley nacional de tr\u00e1nsito 24.449, las multas prescriben: ART\u00cdCULO 89. \u2014 PRESCRIPCION. La prescripci\u00f3n se opera:<br \/>\na) A los DOS (2) a\u00f1os para la acci\u00f3n por falta leve;<br \/>\nb) A los CINCO (5) a\u00f1os para la acci\u00f3n por falta grave y para sanciones<br \/>\nEn todos los casos, se interrumpe por la comisi\u00f3n de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicci\u00f3n nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el art\u00edculo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripci\u00f3n.<br \/>\nIMPORTANTE: \u201cNo puede impedirse la registraci\u00f3n de una transferencia (transmisi\u00f3n de derechos) por normas de inferior jerarqu\u00eda, en ning\u00fan registro del pa\u00eds\u201c. Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros: www.dnrpa.gov.ar\/ El Registro ( la Direcci\u00f3n Nacional) puede celebrar Convenios de Complementaci\u00f3n de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudaci\u00f3n, para informaci\u00f3n de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACI\u00d3N hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, seg\u00fan el criterio de su respectivo Encargado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente y Director Ejecutivo de Arco de Acci\u00f3n Ciudadana y Deudas.Ar respectivamente, en esta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":25138,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25137"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=25137"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25139,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/25137\/revisions\/25139"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/25138"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=25137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=25137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=25137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}