{"id":23063,"date":"2021-05-27T00:29:20","date_gmt":"2021-05-27T00:29:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=23063"},"modified":"2021-05-27T00:29:20","modified_gmt":"2021-05-27T00:29:20","slug":"coronavirus-recuerdan-que-medidas-de-prevencion-restrictivas-rigen-hasta-11-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=23063","title":{"rendered":"Coronavirus: Recuerdan que medidas de prevenci\u00f3n restrictivas rigen hasta 11 de junio"},"content":{"rendered":"","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno Provincial record\u00f3 los alcances del Decreto de la Funci\u00f3n Ejecutiva Provincial N\u00b0 780 que prorroga en todos sus t\u00e9rminos la vigencia del decreto provincial N\u00b0 540\/21 hasta el 11 de junio, inclusive.<br \/>\nSe explic\u00f3 que mediante Decreto N\u00b0 780 de fecha 21\/05 el Gobierno de la Provincia adhiri\u00f3 al DNU N\u00b0334 de Naci\u00f3n que estableci\u00f3 medidas de prevenci\u00f3n m\u00e1s restrictivas y temporales hasta el d\u00eda 30 de Mayo.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo por el mismo Decreto provincial se prorrogan hasta el 11\/06 las medidas que ven\u00edan rigiendo en la provincia hasta el d\u00eda 21 de mayo.<\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0 780<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.- PRORROGASE, en todos sus t\u00e9rminos, la vigencia del Decreto F.E.P. N\u00b0 540\/21 hasta el d\u00eda 11 de Junio de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.- ADHIERASE la Provincia de La Rioja a las medidas contenidas en el DNU N\u00b0 334 de fecha 21 de Mayo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia hasta el d\u00eda 30 de Mayo de 2021, inclusive, y con el siguiente alcance:<\/p>\n<p>a) ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: Durante la vigencia indicada se mantendr\u00e1 suspendida la presencialidad en las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, tur\u00edsticas, recreativas y sociales, que no se encuentren expresamente exceptuadas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>b) CIRCULACION DE PERSONAS: Las personas deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales y solo podr\u00e1n circular en la v\u00eda p\u00fablica para aprovisionarse de bienes y art\u00edculos de primera necesidad en los comercios esenciales autorizados a funcionar, como asimismo para el cumplimiento de las actividades y servicios habilitados para funcionar, pudiendo hacerlo desde las06:00 horas y hasta las 18:00 horas del mismo d\u00eda. La circulaci\u00f3n de personas en la v\u00eda p\u00fablica se encontrar\u00e1 restringida entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS HABILITADOS. EXCEPCIONES PARA CIRCULAR. Se encuentran exceptuadas de las restricciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 y est\u00e1n autorizadas para funcionar las siguientes actividades y servicios:<\/p>\n<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<\/p>\n<p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.<\/p>\n<p>3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Ministerio P\u00fablico Fiscal, Magistrados de la justicia provincial y federal con asiento en la provincia, y las dotaciones de personal judicial que dispongan las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>4. Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas, hasta las 18:00 horas.<\/p>\n<p>5. Comercios minoristas no esenciales de venta de mercader\u00eda ya elaborada a trav\u00e9s de plataformas electr\u00f3nicas, telef\u00f3nicas y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ning\u00fan caso podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico, pudiendo desarrollar la actividad hasta las 18:00 horas, utilizando el personal m\u00ednimo necesario.<\/p>\n<p>6. Actividad gastron\u00f3mica mediante la modalidad de reparto a domicilio y retiro en puerta, hasta las 01:00 horas.<\/p>\n<p>7. Personal afectado al sector de la industria y la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/p>\n<p>9. Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p>10. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>11. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/p>\n<p>12. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>13. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaci\u00f3n; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.<\/p>\n<p>14. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesca.<\/p>\n<p>15. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.<\/p>\n<p>16. Actividades vinculadas con el comercio exterior.<\/p>\n<p>17. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/p>\n<p>18. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>19. Transporte p\u00fablico urbano de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/p>\n<p>20. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<\/p>\n<p>21. Servicios de lavander\u00eda.<\/p>\n<p>22. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>23. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/p>\n<p>24. Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>25. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico para pago haberes, la realizaci\u00f3n de otros tr\u00e1mites podr\u00e1 efectuarse exclusivamente con sistema de turnos. Servicios de cajeros autom\u00e1ticos y transporte de caudales.<\/p>\n<p>26. Garajes y playas de estacionamientos.<\/p>\n<p>27. Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas<\/p>\n<p>28. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>29. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Guardias m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>30. Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para vinculaci\u00f3n familiar<\/p>\n<p>31. Personal de la administraci\u00f3n nacional de la seguridad social &#8211; ANSES. Personal de aduanas.<\/p>\n<p>32. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompa\u00f1ante, si fuere necesario.<\/p>\n<p>33. Retiro de alimentos en locales gastron\u00f3micos de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>34. Servicios esenciales de sanitizaci\u00f3n, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.<\/p>\n<p>35. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.<\/p>\n<p>36. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0.- CIRCULACION INTERDEPARTAMENTAL. Quedar\u00e1 restringida la circulaci\u00f3n interdepartamental hasta el d\u00eda 30 de Mayo del corriente a\u00f1o, inclusive. Las personas podr\u00e1n circular de un departamento a otro solo a los fines del cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":23064,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23063"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23063"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":23065,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23063\/revisions\/23065"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}