{"id":16613,"date":"2020-04-12T03:04:03","date_gmt":"2020-04-12T03:04:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16613"},"modified":"2020-04-12T04:36:16","modified_gmt":"2020-04-12T04:36:16","slug":"permisos-especiales-en-pandemia-nuevo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16613","title":{"rendered":"Permisos Especiales en Pandemia &#8211; Nuevo &#8211;"},"content":{"rendered":"<p>Es para personas con tratamientos especiales<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Presidente Alberto Fern\u00e1ndez autoriz\u00f3 a personas con discapacidad y autismo (junto a un acompa\u00f1ante) a que puedan hacer breves salidas en su sector de cercan\u00eda al hogar.<\/p>\n<p>En caso de hacerlo, deben circular con DNI de ambos y el Certificado de Discapacidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla que podr\u00e1n ir a domicilio los profesionales terap\u00e9uticos en caso de requerir asistencia y tratamiento.<\/p>\n<div class=\"text_exposed_show\">\n<p>La medida es una respuesta a una necesidad que atraviesan personas con discapacidad intelectual cognitiva o psicosocial y con condiciones del espectro autista que se ven mayormente afectados por el aislamiento y que una breve caminata posibilita mejorar el cuadro y regularse.<\/p>\n<p>No obstante, la recomendaci\u00f3n principal es\u00a0<a class=\"_58cn\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/hashtag\/quedateencasa?source=feed_text&amp;epa=HASHTAG\" data-ft=\"{&quot;type&quot;:104,&quot;tn&quot;:&quot;*N&quot;}\"><span class=\"_5afx\"><span class=\"_58cl _5afz\" aria-label=\"hashtag\">#<\/span><span class=\"_58cm\">QuedateEnCasa<\/span><\/span><\/a>\u00a0y que el uso de la excepci\u00f3n sea en momentos necesarios para evitar situaciones de desbordes y crisis.<\/p>\n<p>GRACIAS Presidente.<\/p>\n<p>As\u00ed lo agradecia Agustina Maldes, Mam\u00e1 de una jovencito con capacidades especiales<\/p>\n<p>Aqui el texto del Decreto<\/p>\n<p>AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO<br \/>\nDecisi\u00f3n Administrativa 490\/2020<br \/>\nDECAD-2020-490-APN-JGM &#8211; Ampl\u00eda listado de actividades y servicios exceptuados.<br \/>\nCiudad de Buenos Aires, 11\/04\/2020<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2020-25116865-APN-DGDYD#JGM, la Ley N\u00b0 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 del 20 de marzo de 2020, 450 del 2 de abril de 2020, 467 y 468 del 6 de abril de 2020, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0 260\/20 se ampli\u00f3, por el plazo de UN (1) a\u00f1o, la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relaci\u00f3n con el COVID-19.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 297\/20 se estableci\u00f3 una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, la cual fue prorrogada por el Decreto N\u00b0 325\/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20 se exceptu\u00f3 del cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableci\u00f3 que los desplazamientos de las personas habilitadas deb\u00edan limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo citado se facult\u00f3 al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en funci\u00f3n de la din\u00e1mica de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de los Decretos Nros. 297\/20 y 325\/20.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de diversas decisiones administrativas se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia.<\/p>\n<p>Que por el decreto dictado en el d\u00eda de la fecha, en forma concomitante con la presente medida, se prorroga la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto mencionado se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del \u201caislamiento social preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en \u00e1reas geogr\u00e1ficas espec\u00edficas y delimitadas, bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>Que en virtud de los antecedentes mencionados y considerando la evaluaci\u00f3n realizada acerca de la implementaci\u00f3n del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, deviene necesaria la incorporaci\u00f3n de otras actividades y servicios con car\u00e1cter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, as\u00ed como el mejoramiento de la situaci\u00f3n de las personas con discapacidades, que requieren de medidas especiales.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS<\/p>\n<p>DECIDE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Ampl\u00edase el listado de actividades y servicios exceptuados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20, conforme se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Circulaci\u00f3n de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercan\u00eda de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompa\u00f1ante deber\u00e1n portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado \u00danico de Discapacidad o la prescripci\u00f3n m\u00e9dica donde se indique el diagn\u00f3stico y la necesidad de salidas, la cual podr\u00e1 ser confeccionada en forma digital.<\/p>\n<p>2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deber\u00e1n portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado \u00danico de Discapacidad, o la prescripci\u00f3n m\u00e9dica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.<\/p>\n<p>3. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA establecer\u00e1, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales se realizar\u00e1 la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, as\u00ed como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>4. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente.<\/p>\n<p>5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizar atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>6. Fabricaci\u00f3n de neum\u00e1ticos; venta y reparaci\u00f3n de los mismos exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente.<\/p>\n<p>7. Venta de art\u00edculos de librer\u00eda e insumos inform\u00e1ticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente art\u00edculo deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.<\/p>\n<p>En todos los casos se deber\u00e1n observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organizaci\u00f3n por turnos para la prestaci\u00f3n de servicios, adecuaci\u00f3n de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deber\u00e1n garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las personas alcanzadas por esta decisi\u00f3n administrativa, con excepci\u00f3n de las previstas por los incisos 1 y 2 del art\u00edculo 1\u00b0, deber\u00e1n tramitar el Certificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n \u2013 Emergencia COVID-19.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- La presente norma entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Gin\u00e9s Mario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda<\/p>\n<p>e. 11\/04\/2020 N\u00b0 16882\/20 v. 11\/04\/2020<\/p>\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n 11\/04\/2020<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es para personas con tratamientos especiales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16614,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[5,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16613"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16613"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16613\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16618,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16613\/revisions\/16618"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16614"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}