{"id":16207,"date":"2020-03-21T20:00:55","date_gmt":"2020-03-21T20:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16207"},"modified":"2020-03-21T22:25:09","modified_gmt":"2020-03-21T22:25:09","slug":"discapacidad-ecepcion-a-la-cuarentena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16207","title":{"rendered":"Medidas actualizadas de la Agencia Nacional de Discapacidad"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Nacional de Discapacidad emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n donde permit\u00eda circulaci\u00f3n de personas con discapacidad y en menos de 24 horas la modific\u00f3.-<!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Primera Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Referencia: Recomendaci\u00f3n de habilitaci\u00f3n limitada a circular para personas con discapacidad<br \/>mental, cognitiva y psicosocial<br \/>Que mediante el Decreto 260\/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se ampl\u00eda la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria<br \/>establecida por la Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA<br \/>SALUD (OMS) en relaci\u00f3n con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un a\u00f1o a partir de su entrada en vigencia.<br \/>Que por el Decreto N\u00b0 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se establece para todas las personas que habitan en el pa\u00eds o<br \/>se encuentren en \u00e9l en forma temporaria, la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, desde el 20 hasta<br \/>el 31 de marzo inclusive del corriente a\u00f1o, pudi\u00e9ndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en<br \/>atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>Que durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, las personas deber\u00e1n permanecer en sus<br \/>residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del d\u00eda 20 de marzo de 2020, momento<br \/>de inicio de la medida dispuesta y deber\u00e1n abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podr\u00e1n desplazarse por<br \/>rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, todo ello con el fin de prevenir la circulaci\u00f3n y el contagio del virus COVID-19 y la<br \/>consiguiente afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica y los dem\u00e1s derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad<br \/>f\u00edsica de las personas.<br \/>Que por el art\u00edculo 6\u00b0 del mencionado Decreto se establece que quedan exceptuadas del cumplimiento del \u201caislamiento<br \/>social, preventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios<br \/>declarados esenciales en la emergencia, seg\u00fan all\u00ed se detalla, entre ellos las personas que deban asistir a otras con<br \/>discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a ni\u00f1os, a ni\u00f1as y a adolescentes, asi como las<br \/>personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<br \/>Que las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tiene alteraciones conductuales, tales como<br \/>personas con diagn\u00f3stico de espectro autista, conductas disruptivas, trastornos emocionales, personas con tratamiento<br \/>de psicomotricidad, entre otras, necesitan realizar salidas cortas en cercan\u00eda a su hogar, a fin de no agravar su situaci\u00f3n<br \/>ante la imposibilidad de circulaci\u00f3n por v\u00edas, rutas y espacios p\u00fablicos y lograr una adecuada convivencia de las<br \/>mismas con sus familias y\/o cuidadores\/as.<br \/>Que muchas veces las personas con discapacidad, necesitan ser asistidas y\/o acompa\u00f1adas por un\/a acompa\u00f1ante<br \/>terap\u00e9utico, un\/a asistente o un\/a familiar para evitar accidentes en la v\u00eda p\u00fablica, que se pierdan o simplemente como<br \/>habilitadores de la salud.<br \/>Que si bien el color azul, es el color distintivo que identifica a las personas con diagn\u00f3stico de espectro autista, se<br \/>sugiere hacer extensivo el mismo, a los fines de ser utilizado en su ropa o con una cinta azul en el brazo por las<br \/>personas con discapacidad y sus acompa\u00f1antes y\/o apoyos a fin de que puedan desplazarse libremente en zona cercana<br \/>a su residencia, con los cuidados epidemiol\u00f3gicos correspondientes y por un m\u00e1ximo de dos horas.<br \/>Que dentro de las competencias de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar<br \/>criterios interpretativos a fin de aumentar la conciencia p\u00fablica, con relaci\u00f3n a las actividades de circulaci\u00f3n por los<br \/>espacios de uso p\u00fablico permitidas a todas las personas con discapacidad cuando su estado se vea agravado por la<br \/>situaci\u00f3n de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, siempre direccionada a coadyuvar con el esfuerzo sanitario<br \/>para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad y en el entendimiento de que ello implica un caso de fuerza mayor<br \/>contemplado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 297\/20.<br \/>Por ello,<br \/>EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD<br \/>COMUNICA:<br \/>Art\u00edculo 1\u00ba.- En caso de fuerza mayor, se recomienda habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y<br \/>psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas trastornos emocionales, personas con tratamiento de<br \/>psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situaci\u00f3n de confinamiento derivada de la declaraci\u00f3n<br \/>de aislamiento social preventivo y a un acompa\u00f1ante, a circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico cercana a su residencia por<br \/>un m\u00e1ximo de dos horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.<br \/>Art\u00edculo 2\u00ba.- Que a fin de que puedan desplazarse libremente, con los cuidados epidemiol\u00f3gicos correspondientes y sin<br \/>ser abordados por las fuerzas p\u00fablicas e incluso reciban la asistencia necesaria, se recomienda que las personas<br \/>enumeradas en el art. 1\u00ba vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en el brazo.<br \/>Art\u00edculo 3\u00b0.- Se invita a las autoridades del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados, de la<br \/>Superintendencia de Servicios de Salud, de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a la adopci\u00f3n de<br \/>un criterio similar dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/www.matizando.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ANDIS2020-18382159.pdf\">ANDIS2020-18382159<\/a><a href=\"https:\/\/www.matizando.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/ANDIS2020-18382159.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Resoluci\u00f3n Final<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">N\u00famero:IF-2020-18448600-APN-DE#AND<br> Referencia: Circular Dejase sin efecto habilitaci\u00f3n limitada a circular para personas con discapacidad mental,<br> cognitiva y psicosocial<br> Que mediante el Decreto 260\/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, se ampl\u00eda la emergencia p\u00fablica en materia<br> sanitaria establecida por la Ley 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL<br> DE LA SALUD (OMS) en relaci\u00f3n con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de un a\u00f1o a partir de su entrada en<br> vigencia.<br> Que por el Decreto N\u00b0 297\/2020, de fecha 19 de Marzo de 2020, se establece para todas las personas que habitan en<br> el pa\u00eds o se encuentran en \u00e9l en forma temporaria, la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, desde<br> el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a\u00f1o, pudi\u00e9ndose prorrogar este plazo por el tiempo que se<br> considere necesario en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br> Que durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, las personas deber\u00e1n permanecer en sus<br> residencias habituales o en la residencia que se encuentren a las 0.00 horas del d\u00eda 20 de marzo de 2020, momento<br> de inicio de la medida dispuesta y deber\u00e1n abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podr\u00e1n desplazarse<br> por rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, todo ello con el fin de prevenir la circulaci\u00f3n y el contagio del virus COVID-19<br> y la consiguiente afectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica y los dem\u00e1s derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la<br> integridad f\u00edsica de las personas, con excepci\u00f3n de las actividades y servicios declarados esenciales en la<br> emergencia y sus desplazamientos deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios<br> establecidos como tales por el referido Decreto.<br> Que en virtud de la afectaci\u00f3n de la Salud P\u00fablica ser\u00e1 el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete de Ministros<br> quien determine las excepciones a los Decretos citados.<br> Por ello,<br> EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD<br> EMITE LA SIGUIENTE CIRCULAR<br> Art\u00edculo 1. D\u00e9jase sin efecto la Circular del 20\/03\/2020 N\u00b0 IF-2020-18382159-APN-DE#AND de la AGENCIA<br> NACIONAL DE DISCAPACIDAD<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/www.matizando.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Cirular-IF-2020-18448600-APN-DEAND.pdf\">Cirular-IF-2020-18448600-APN-DEAND<\/a><a href=\"https:\/\/www.matizando.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Cirular-IF-2020-18448600-APN-DEAND.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Nacional de Discapacidad emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n donde permit\u00eda circulaci\u00f3n de personas con discapacidad&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16208,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[5,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16207"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16207"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16207\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16221,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16207\/revisions\/16221"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16208"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16207"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16207"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16207"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}