{"id":16157,"date":"2020-03-20T01:48:34","date_gmt":"2020-03-20T01:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16157"},"modified":"2020-03-20T02:27:56","modified_gmt":"2020-03-20T02:27:56","slug":"el-decreto-de-necesidad-y-urgencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=16157","title":{"rendered":"El Decreto 297 de Necesidad y Urgencia de la Cuarentena Obligatoria"},"content":{"rendered":"<p>El articulado punto por punto<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley N\u00ba 27.541,<br \/>\nel Decreto N\u00ba 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N\u00b0 287 del 17 de<br \/>\nmarzo de 2020, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nQue con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD<br \/>\n(OMS), declar\u00f3 el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el<br \/>\nn\u00famero de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el<br \/>\nn\u00famero de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 pa\u00edses.<br \/>\nQue por el Decreto N\u00b0 260 del 12 de marzo de 2020 se ampli\u00f3 en nuestro pa\u00eds la<br \/>\nemergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por Ley N\u00b0 27.541, por el plazo<br \/>\nde UN (1) a\u00f1o en virtud de la pandemia declarada.<br \/>\nQue, seg\u00fan informara la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con<br \/>\nfecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagaci\u00f3n de casos del<br \/>\ncoronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas<br \/>\ninfectadas, 8.843 fallecidas y afectando a m\u00e1s de 158 pa\u00edses de diferentes<br \/>\ncontinentes, habiendo llegando a nuestra regi\u00f3n y a nuestro pa\u00eds hace pocos d\u00edas.<br \/>\nQue la velocidad en al agravamiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a escala<br \/>\ninternacional, requiere la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para hacer frente a esta<br \/>\nemergencia.<br \/>\nQue, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno<br \/>\nNacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos<br \/>\nAires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el d\u00eda 3 de marzo de 2020,<br \/>\nse han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en<br \/>\nonce jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, seg\u00fan datos oficiales del<br \/>\nMINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.<br \/>\nQue nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y<br \/>\npara ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y<br \/>\nbasadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagaci\u00f3n y su impacto<br \/>\nen el sistema sanitario.<br \/>\nQue, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas<br \/>\nque prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social<br \/>\nobligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situaci\u00f3n<br \/>\nepidemiol\u00f3gica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.<br \/>\nQue, teniendo en consideraci\u00f3n la experiencia de los pa\u00edses de Asia y Europa que<br \/>\nhan transitado la circulaci\u00f3n del virus pand\u00e9mico SARS-CoV2 con antelaci\u00f3n, se<br \/>\npuede concluir que el \u00e9xito de las medidas depende de las siguientes variables: la<br \/>\noportunidad, la intensidad (dr\u00e1sticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de<br \/>\nlas mismas.<br \/>\nQue, con el objetivo de proteger la salud p\u00fablica como una obligaci\u00f3n inalienable<br \/>\ndel Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el pa\u00eds o<br \/>\nse encuentren en \u00e9l, la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, por<br \/>\nun plazo determinado, durante el cual todas las personas deber\u00e1n permanecer en<br \/>\nsus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de<br \/>\nconcurrir a sus lugares de trabajo.<br \/>\nQue, asimismo se establece la prohibici\u00f3n de desplazarse por rutas, v\u00edas y espacios<br \/>\np\u00fablicos, a fin de prevenir la circulaci\u00f3n y el contagio del virus COVID-19.<br \/>\nQue el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que \u201ctodos los habitantes<br \/>\nde la Naci\u00f3n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que<br \/>\nreglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l\u00edcita; de<br \/>\nnavegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,<br \/>\ntransitar y salir del territorio argentino\u2026.\u201d.<br \/>\nQue, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro<br \/>\nordenamiento jur\u00eddico, el mismo est\u00e1 sujeto a limitaciones por razones de orden<br \/>\np\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos<br \/>\nCiviles y Pol\u00edticos (PIDCP) recoge en su Art\u00edculo 12 Inc. 1 el derecho a \u201c\u2026circular<br \/>\nlibremente\u2026\u201d, y el art\u00edculo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por \u00e9l<br \/>\nconsagrados \u201cno podr\u00e1 ser objeto de restricciones a no ser que \u00e9stas se encuentren<br \/>\nprevistas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden<br \/>\np\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de terceros, y sean<br \/>\ncompatibles con los dem\u00e1s derechos reconocidos en el presente Pacto\u201d.<br \/>\nQue, en igual sentido, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<br \/>\nestablece en su Art\u00edculo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir<br \/>\nen un Estado consagrados en el art\u00edculo 22.1 \u201c\u2026no puede ser restringido sino en<br \/>\nvirtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para<br \/>\nprevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o<br \/>\nel orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y libertades de los<br \/>\ndem\u00e1s\u201d.<br \/>\nQue, en ese sentido se ha dicho que, \u201c\u2026 el campo de acci\u00f3n de la polic\u00eda de<br \/>\nsalubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar<br \/>\nla vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de<br \/>\ntodo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir<br \/>\nla aparici\u00f3n y difusi\u00f3n de las enfermedades \u2013por ejemplo \u2026 aislamiento o<br \/>\ncuarentena \u2026- \u201cEl poder de polic\u00eda y polic\u00eda de salubridad. Alcance de la<br \/>\nresponsabilidad estatal\u201d, en \u201cCuestiones de Intervenci\u00f3n Estatal \u2013 Servicios<br \/>\nP\u00fablicos. Poder de Polic\u00eda y Fomento\u201d, Ed. RAP, Bs. As., 2011, p\u00e1g. 100.<br \/>\nQue las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las<br \/>\nimprescindibles, razonables y proporcionadas con relaci\u00f3n a la amenaza y al riesgo<br \/>\nsanitario que enfrentamos.<br \/>\nQue la din\u00e1mica de la pandemia y su impacto sobre la salud p\u00fablica hacen imposible<br \/>\nseguir el tr\u00e1mite para la sanci\u00f3n de las leyes.<br \/>\nQue la Ley N\u00b0 26.122, regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del<br \/>\nHONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad<br \/>\ny Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo<br \/>\ndispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br \/>\nQue la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene<br \/>\ncompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos<br \/>\nde Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada<br \/>\nC\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nQue el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien<br \/>\nmediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos<br \/>\ndeber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Carta Magna.<br \/>\nQue el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<br \/>\nQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo<br \/>\n99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<br \/>\nPor ello,<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<br \/>\nEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<br \/>\nDECRETA:<br \/>\nART\u00cdCULO 1\u00ba.- A fin de proteger la salud p\u00fablica, lo que constituye una obligaci\u00f3n<br \/>\ninalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan<br \/>\nen el pa\u00eds o se encuentren en \u00e9l en forma temporaria, la medida de \u201caislamiento<br \/>\nsocial, preventivo y obligatorio\u201d en los t\u00e9rminos indicados en el presente decreto. La<br \/>\nmisma regir\u00e1 desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente a\u00f1o,<br \/>\npudi\u00e9ndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en<br \/>\natenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n se adopta en el marco de la declaraci\u00f3n de pandemia emitida por<br \/>\nla Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por<br \/>\nel Decreto N\u00b0 260\/20 y su modificatorio, y en atenci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n<br \/>\nepidemiol\u00f3gica, con relaci\u00f3n al CORONAVIRUS- COVID 19.<br \/>\nART\u00cdCULO 2\u00ba.- Durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d,<br \/>\nlas personas deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales o en la residencia<br \/>\nen que se encuentren a las 00:00 horas del d\u00eda 20 de marzo de 2020, momento de<br \/>\ninicio de la medida dispuesta. Deber\u00e1n abstenerse de concurrir a sus lugares de<br \/>\ntrabajo y no podr\u00e1n desplazarse por rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, todo ello con el<br \/>\nfin de prevenir la circulaci\u00f3n y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente<br \/>\nafectaci\u00f3n a la salud p\u00fablica y los dem\u00e1s derechos subjetivos derivados, tales como<br \/>\nla vida y la integridad f\u00edsica de las personas.<br \/>\nQuienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0, solo<br \/>\npodr\u00e1n realizar desplazamientos m\u00ednimos e indispensables para aprovisionarse de<br \/>\nart\u00edculos de limpieza, medicamentos y alimentos.<br \/>\nART\u00cdCULO 3\u00ba.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondr\u00e1 controles permanentes<br \/>\nen rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, accesos y dem\u00e1s lugares estrat\u00e9gicos que<br \/>\ndetermine, en coordinaci\u00f3n y en forma concurrente con sus pares de las<br \/>\njurisdicciones provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, para<br \/>\ngarantizar el cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, de las<br \/>\nnormas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas<br \/>\ncomplementarias.<br \/>\nLas autoridades de las dem\u00e1s jurisdicciones y organismos del sector p\u00fablico<br \/>\nnacional, en el \u00e1mbito de sus competencias, y en coordinaci\u00f3n y en forma<br \/>\nconcurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad<br \/>\nAut\u00f3noma de Buenos Aires, dispondr\u00e1n procedimientos de fiscalizaci\u00f3n con la<br \/>\nmisma finalidad.<br \/>\nART\u00cdCULO 4\u00ba.- Cuando se constate la existencia de infracci\u00f3n al cumplimiento del<br \/>\n\u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d o a otras normas dispuestas para la<br \/>\nprotecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el marco de la emergencia sanitaria, se proceder\u00e1<br \/>\nde inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dar\u00e1 actuaci\u00f3n a la autoridad<br \/>\ncompetente, en el marco de los art\u00edculos 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nEl MINISTERIO DE SEGURIDAD deber\u00e1 disponer la inmediata detenci\u00f3n de los<br \/>\nveh\u00edculos que circulen en infracci\u00f3n a lo dispuesto en el presente decreto y<br \/>\nproceder\u00e1 a su retenci\u00f3n preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de<br \/>\nevitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud p\u00fablica y para<br \/>\nevitar la propagaci\u00f3n del virus.<br \/>\nART\u00cdCULO 5\u00ba.- Durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d<br \/>\nno podr\u00e1n realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de<br \/>\nninguna otra \u00edndole que impliquen la concurrencia de personas.<br \/>\nSe suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos<br \/>\nmayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de<br \/>\npersonas.<br \/>\nART\u00cdCULO 6\u00ba.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del \u201caislamiento social,<br \/>\npreventivo y obligatorio\u201d y de la prohibici\u00f3n de circular, las personas afectadas a las<br \/>\nactividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, seg\u00fan se detalla a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n, y sus desplazamientos deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de<br \/>\nesas actividades y servicios:<br \/>\n1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad<br \/>\nmigratoria, servicio meteorol\u00f3gico nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico<br \/>\na\u00e9reo.<br \/>\n2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales<br \/>\ny de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del<br \/>\nsector p\u00fablico nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Aut\u00f3noma de<br \/>\nBuenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas<br \/>\npor las respectivas autoridades.<br \/>\n3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las<br \/>\nautoridades competentes.<br \/>\n4. Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el gobierno<br \/>\nargentino, en el marco de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones<br \/>\nDiplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones<br \/>\nConsulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante<br \/>\nel gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.<br \/>\n5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que<br \/>\nnecesiten asistencia; a personas mayores; a ni\u00f1os, a ni\u00f1as y a adolescentes.<br \/>\n6. Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<br \/>\n7. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y<br \/>\ncremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen<br \/>\nreuni\u00f3n de personas.<br \/>\n8. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y<br \/>\nmerenderos.<br \/>\n9. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales,<br \/>\nradiales y gr\u00e1ficos.<br \/>\n10. Personal afectado a obra p\u00fablica.<br \/>\n11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de<br \/>\nproximidad. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<br \/>\n12. Industrias de alimentaci\u00f3n, su cadena productiva e insumos; de higiene<br \/>\npersonal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y<br \/>\notros insumos sanitarios.<br \/>\n13. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n<br \/>\nagropecuaria y de pesca.<br \/>\n14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil y servicios digitales.<br \/>\n15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.<br \/>\n16. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos,<br \/>\npeligrosos y patog\u00e9nicos.<br \/>\n17. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas,<br \/>\ncomunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<br \/>\n18. Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo,<br \/>\ncombustibles y GLP.<br \/>\n19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de<br \/>\nlimpieza y otros insumos de necesidad.<br \/>\n20. Servicios de lavander\u00eda.<br \/>\n21. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<br \/>\n22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<br \/>\n23. Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de<br \/>\nYacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de<br \/>\nPetr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles<br \/>\nl\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y<br \/>\ngeneradores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de<br \/>\ncaudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA<br \/>\nREP\u00daBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el<br \/>\nfuncionamiento del sistema de pagos.<br \/>\nEl Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de coordinador de la \u201cUnidad de<br \/>\nCoordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud<br \/>\nP\u00fablica de Importancia Internacional\u201d y con recomendaci\u00f3n de la autoridad sanitaria<br \/>\npodr\u00e1 ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en funci\u00f3n de la din\u00e1mica de la<br \/>\nsituaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la<br \/>\npresente medida.<br \/>\nEn todos estos casos, los empleadores y empleadoras deber\u00e1n garantizar las<br \/>\ncondiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD<br \/>\npara preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.<br \/>\nART\u00cdCULO 7\u00ba.- Establ\u00e9cese que, por \u00fanica vez, el feriado del 2 de abril previsto por<br \/>\nla Ley N\u00b0 27.399 en conmemoraci\u00f3n al D\u00eda del Veterano y de los Ca\u00eddos en la<br \/>\nGuerra de Malvinas, ser\u00e1 trasladado al d\u00eda martes 31 de marzo de 2020.<br \/>\nART\u00cdCULO 8\u00ba.- Durante la vigencia del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d,<br \/>\nlos trabajadores y trabajadoras del sector privado tendr\u00e1n derecho al goce \u00edntegro<br \/>\nde sus ingresos habituales, en los t\u00e9rminos que establecer\u00e1 la reglamentaci\u00f3n del<br \/>\nMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.<br \/>\nART\u00cdCULO 9\u00ba.- A fin de permitir el cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo<br \/>\ny obligatorio\u201d, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<br \/>\nNACIONAL los d\u00edas 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los<br \/>\ndistintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la<br \/>\ncontinuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el art\u00edculo 6\u00ba.<br \/>\nART\u00cdCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los<br \/>\nmunicipios dictar\u00e1n las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el<br \/>\npresente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el<br \/>\nart\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban<br \/>\nadoptar tanto las provincias, como la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, como los<br \/>\nmunicipios, en ejercicio de sus competencias propias.<br \/>\nInv\u00edtase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Naci\u00f3n, en el \u00e1mbito<br \/>\nde sus competencias, a adherir al presente decreto.<br \/>\nART\u00cdCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el<br \/>\nart\u00edculo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N\u00b0 24.156, en el ejercicio de sus respectivas<br \/>\ncompetencias, dictar\u00e1n las normas reglamentarias que estimen necesarias para<br \/>\nhacer cumplir el presente decreto.<br \/>\nART\u00cdCULO 12.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n<br \/>\nen el BOLET\u00cdN OFICIAL.<br \/>\nART\u00cdCULO 13.- D\u00e9se cuenta a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del Honorable<br \/>\nCongreso de la Naci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 14.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL<br \/>\nREGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El articulado punto por 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