{"id":1581,"date":"2012-11-30T11:37:33","date_gmt":"2012-11-30T11:37:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizandolarioja.com.ar\/?p=1581"},"modified":"2012-11-30T11:37:33","modified_gmt":"2012-11-30T11:37:33","slug":"jurisprudencia-de-la-corte-impide-re-reeleccion-de-beder-herrera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=1581","title":{"rendered":"Jurisprudencia de la Corte impide &#8216;re-reelecci\u00f3n&#8217; de Beder Herrera"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: small;\">&#8211; (Opini\u00f3n: abogado Gonzalo Luna &#8211; Medios Rioja)- Fundamento Constitucional que determina la imposibilidad de que Beder Herrera sea &#8216;re-reelecto&#8217;: la\u00a0 Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, en distintos fallos y principalmente en el caso \u201cPartido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c\/ Santa Fe, Provincia de s\/ acci\u00f3n declarativa\u201d, <!--more-->estableci\u00f3 que es constitucional la disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Provincial que dispone el intervalo de un periodo para que el gobernador y vicegobernador y los intendentes y viceintendentes puedan presentarse nuevamente.<\/p>\n<p>Recientemente, en diversos medios period\u00edsticos locales, varios legisladores, abogados y dirigentes pol\u00edticos opinaron de manera favorable sobre la posibilidad de re \u2013 reelecci\u00f3n del Gobernador actual y de algunos Intendentes cuyo mandato se les vence en el a\u00f1o 2.015. &#8211;<\/p>\n<p>RE \u2013 REELECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Sus argumentos, mas ret\u00f3ricos que constitucionales, sosten\u00edan que el destino de felicidad de la provincia depend\u00eda de un nuevo mandato del actual gobernador; que se afectaba el derecho de igualdad del gobernador; que la gente de manera un\u00e1nime quiere la reelecci\u00f3n; que es necesaria una nueva reforma de la constituci\u00f3n reformada en el a\u00f1o 2008, etc.\u2026 &#8211;<br \/>\nEs intenci\u00f3n de la presente poner claro sobre oscuro, a fin de informar lo legal y \u00e9ticamente posible; para que como ciudadanos nos informemos y luego si, opinemos; en s\u00edntesis, para formar nuestro propio criterio y no caer en posiciones confusas. &#8211;<br \/>\nPor ello, analizaremos el tema con seriedad, bas\u00e1ndonos en dos fundamentos:<\/p>\n<p>Fundamento Constitucional:<\/p>\n<p>\u2022 La Corte Suprema viene sosteniendo en diversos fallos y en particular en el caso \u201cPartido Justicialista de la Provincia de Santa Fe c\/ Santa Fe, Provincia de s\/ acci\u00f3n declarativa\u201d, que es constitucional la disposici\u00f3n de la carta magna provincial que dispone el intervalo de un periodo para que el gobernador y vicegobernador y los intendentes y viceintendentes puedan presentarse nuevamente. Contrario sensu la re &#8211; reelecci\u00f3n es inconstitucional, y por lo tanto no est\u00e1 permitida.<\/p>\n<p>Grafic\u00e1ndolo ser\u00eda de \u00e9sta manera: 2.007-2.011 se eligi\u00f3 como Gobernador al Dr. Beder Herrera; 2.011-2.015 se reeligi\u00f3 como Gobernador al Dr. Beder Herrera; 2.015-2.019 el Dr. Herrera no puede presentarse y tiene que esperar el intervalo de ese periodo; pudi\u00e9ndolo hacer reci\u00e9n por el periodo 2.019-2.023. &#8211;<br \/>\n\u2022 La Corte Suprema tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el sistema de intervalos establecidos en las Constituciones Provinciales no afecta ninguno de los principios institucionales que hacen a la estructura del sistema adoptado por la Constituci\u00f3n Nacional, ni las garant\u00edas individuales, ni los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos reconocidos por ella y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos, pues la forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos.<\/p>\n<p>\u2022 Asimismo estableci\u00f3 que la prohibici\u00f3n de re reelegirse representa la expresi\u00f3n de la facultad soberana de la provincia de darse su propio r\u00e9gimen electoral, mediante una sistema que no lesiona ni contradice ninguna garant\u00eda fundamental.<\/p>\n<p>Recordemos que la constituci\u00f3n de una Provincia es el c\u00f3digo que condensa, ordena y da fuerza a todo el derecho que la sociedad posee para gobernarse. En esa constituci\u00f3n se tienen en cuenta los caracteres f\u00edsicos, sociales e hist\u00f3ricos, los anhelos o fines colectivos de la provincia.<br \/>\nEn esa misma constituci\u00f3n de manera jur\u00eddicamente predeterminada se designa a las autoridades encargadas de desempe\u00f1ar el poder pol\u00edtico, los l\u00edmites de su competencia, su duraci\u00f3n en el cargo y la forma en que habr\u00e1n de ejercer su actividad funcional. Esa organizaci\u00f3n y los condicionamientos son, expresi\u00f3n de una voluntad soberana que s\u00f3lo puede ser sometida a un examen de conveniencia por los mismos poderes pol\u00edticos de la provincia que la dispusieron.<\/p>\n<p>Analicemos c\u00f3mo se dio esto en La Rioja: La cl\u00e1usula de prohibici\u00f3n de re reelecci\u00f3n nace por una particular situaci\u00f3n que vive nuestra provincia -el gobernador depuesto Dr. Maza pretendi\u00f3 reformar la constituci\u00f3n para re reelegirse, y el entonces Vicegobernador Dr. Herrera impuls\u00f3 su prohibici\u00f3n como postulado e insignia de su campa\u00f1a electoral-, lo que result\u00f3 que surgiera una reforma emanada de una Asamblea Constituyente elegida por votaci\u00f3n democr\u00e1tica en la que el pueblo decidi\u00f3 que era necesario prohibir la reelecci\u00f3n indefinida, y que hab\u00eda que hacer efectivo el funcionamiento del sistema jur\u00eddico y defender la integridad de los derechos de los ciudadanos. En s\u00edntesis, el pueblo rechazaba la reelecci\u00f3n indefinida (nepotismo), as\u00ed lo voto y es lo que la constituci\u00f3n actualmente establece.<\/p>\n<p>\u2022 Por otro lado, el principio de soberan\u00eda popular tampoco requiere que se reconozca u obligue al cuerpo electoral (votantes) a mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los t\u00e9rminos en que originariamente hab\u00eda sido elegido.<\/p>\n<p>Este principio resulta adecuadamente preservado puesto que la limitaci\u00f3n ha sido establecida, precisamente, por los representantes del pueblo de La Rioja, al reformar su Constituci\u00f3n y el gobernador actual fue reelegido con dicho sistema.<\/p>\n<p>\u2022 Tampoco, afirma la Corte Suprema, existe violaci\u00f3n de la garant\u00eda de igualdad, alegada por quienes sostienen que se impide a quien ejerce el poder ejecutivo provincial o municipal presentarse como candidato a su re reelecci\u00f3n, esto es, se lo priva de esa posibilidad frente a los dem\u00e1s ciudadanos de la provincia que pueden hacerlo.<\/p>\n<p>No se observa ninguna afectaci\u00f3n del derecho de igualdad. As\u00ed, resulta evidente que el diferente trato que la Constituci\u00f3n Provincial asigna a quien ejerce el Poder Ejecutivo y el resto de los ciudadanos en orden a su postulaci\u00f3n para desempe\u00f1arlo nuevamente no obedece a ning\u00fan criterio arbitrario o persecutorio. Antes bien, parte de una consideraci\u00f3n elemental, como es la de valorar que no se encuentran en la misma situaci\u00f3n respecto de la posibilidad de participar en un acto eleccionario el com\u00fan de los ciudadanos, por un lado, y quien ejerce el poder, por el otro. Imag\u00ednense cada uno de ustedes qu\u00e9 resultado electoral obtendr\u00edan si compiten contra el gobernador actual, el que obviamente pondr\u00e1 todo el aparato estatal a su favor.<\/p>\n<p>Es preciso aclarar que todo sistema constitucional POSEE CONDICIONES para hacer efectivo su funcionamiento y que tales condiciones resultan incuestionables siempre que las limitaciones que imponga no sean arbitrarias o discriminatorias.<\/p>\n<p>\u2022 Se\u00f1ores, si leemos nuestra Constituci\u00f3n observaremos que dentro de sus principios de organizaci\u00f3n pol\u00edtica establece: La forma de gobierno representativa, republicana, democr\u00e1tica y social (art. 2\u00ba); el principio republicano de periodicidad de la funciones (art. 3\u00ba). Y si ampliamos nuestra lectura al derecho constitucional latinoamericano veremos que hace uso, de manera casi uniforme, del principio de la no reelegibilidad inmediata de quienes desempe\u00f1an funciones ejecutivas. La casi totalidad de los ordenamientos constitucionales de los pa\u00edses latinoamericanos contienen tal principio.<br \/>\nEn fin, como ver\u00e1n, fundamentos Constitucionales abundan.<br \/>\nFundamento Pol\u00edtico:<br \/>\n\u2022 En el Pr\u00f3logo de la reforma de la constituci\u00f3n del a\u00f1o 2008 la Presidenta de la Convenci\u00f3n Constituyente Lic. Teresita Luna manifestaba como una de las causas que motivaron su necesidad reformatoria el poner l\u00edmites a la reelecci\u00f3n indefinida a fin de ganar en calidad institucional y mejorar las virtudes democr\u00e1ticas. Textualmente sosten\u00eda: \u201cUn Proyecto de provincia que no se ci\u00f1e a nombres, que no personaliza; un proyecto de provincia que implica creer en nuestras propias fuerzas e ideas, pero sobre todo creer en nuestra propia gente.\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Estas expresiones de quien presidiera la convenci\u00f3n, conforman el esp\u00edritu de la constituci\u00f3n y forman parte integrante de ella. Tienen plena coincidencia con lo que en la misma constituci\u00f3n se entiende por pol\u00edtica. Esto es, \u201cLa pol\u00edtica no es el arte de conquistar el poder y mantenerlo por cualquier medio sino, la satisfacci\u00f3n del bien com\u00fan\u201d.<\/p>\n<p>Justamente, los derechos de cada persona est\u00e1n limitados por las justas exigencias del bien com\u00fan en una sociedad democr\u00e1tica. La organizaci\u00f3n social y del bien p\u00fablico, son el principio y fin de las instituciones pol\u00edticas que nos rigen, y no los intereses personales o sectoriales.<br \/>\n\u2022 El pasado y el presente de la sociedad suministran elementos que no pueden ignorarse. Ese pasado sostuvo un no a la reelecci\u00f3n indefinida y el presente habla a las claras de lo mismo. Esta constituci\u00f3n que se reform\u00f3 hace escasos cuatro a\u00f1os se hizo para que los gobernantes la obedezcan y no para que la constituci\u00f3n les obedezca.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; (Opini\u00f3n: abogado Gonzalo Luna &#8211; Medios Rioja)- Fundamento Constitucional que determina la imposibilidad de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1582,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1581"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1581"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1583,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1581\/revisions\/1583"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}