{"id":1461,"date":"2012-11-09T11:51:39","date_gmt":"2012-11-09T11:51:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.matizandolarioja.com.ar\/?p=1461"},"modified":"2012-11-09T11:51:39","modified_gmt":"2012-11-09T11:51:39","slug":"ambiente-autorizo-la-prospeccion-para-el-proyecto-minero-famatina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/?p=1461","title":{"rendered":"Ambiente autoriz\u00f3 la prospecci\u00f3n para el proyecto minero Famatina"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 271 de la Secretar\u00eda de Ambiente, del 27 de agosto de 2012, se aprob\u00f3 \u201cel Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3\/148, Expte. L1 00181 12. Otorgando Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental al \u201cProyecto Famatina\u00a0 -Etapa de Prospecci\u00f3n\u201d, y autorizar en consecuencia a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., a iniciar los trabajos\u201d.<!--more--><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Ambiente de la provincia autoriz\u00f3 a las firmas Energ\u00eda Minerales Sociedad del Estado (EMSE) y Minera El Portal SA a iniciar los trabajos de prospecci\u00f3n para el proyecto minero Famatina .<\/p>\n<p>Mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 271 de la Secretar\u00eda de Ambiente, firmada por Nito Brizuela, del 27 de agosto de 2012, se aprob\u00f3 \u201cel Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3\/148, Expte. L1 00181 12. Otorgando Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental al \u201cProyecto Famatina\u00a0 -Etapa de Prospecci\u00f3n\u201d, y autorizar en consecuencia a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas en los considerandos\u201d.<\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial N\u00b0 11.025, del 6 de noviembre, se hace saber \u201ca las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que\u00a0 deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevenci\u00f3n descriptas\u201d e intimar \u201ca las firmas EMSE y Minera El Portal S.A., para que en el t\u00e9rmino de\u00a0 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del presente acto, presenten declaraci\u00f3n jurada del n\u00famero de ejemplares de algarrobo (g\u00e9nero Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet\u00a0 a extraer en los sitios donde se realizar\u00e1n los trabajos\u201d.<\/p>\n<p>Se establece \u201ccomo medida de mitigaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arb\u00f3reos, se trate o no de especies protegidas, deber\u00e1 limitarse a lo estrictamente indispensable\u201d y \u201ccomo medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusi\u00f3n sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres,\u00a0 y la inmediata denuncia de cualquier violaci\u00f3n a la Ley N\u00ba 4.677 de Fauna Silvestre. Las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. har\u00e1n conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo \u201ccomo medida de cumplimiento obligatorio que se deber\u00e1n tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de r\u00edos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias\u201d y hacen \u201csaber\u00a0 a las firmas EMSE y Minera El Portal S.A. que en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas de la notificaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n presentar an\u00e1lisis de calidad de agua de muestras tomadas antes de iniciar las tareas\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se establece \u201ccomo medida de mitigaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio en relaci\u00f3n a los residuos s\u00f3lidos urbanos o domiciliarios, que se\u00a0 deber\u00e1 controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deber\u00e1 asegurar que una vez finalizada la prospecci\u00f3n todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad\u201d y \u201ccomo medida de mitigaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio, que\u00a0 todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n jurada seg\u00fan Ley Nac. N\u00ba 24.051\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, \u201clos generadores de residuos peligrosos deber\u00e1n: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre s\u00ed; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicaci\u00f3n; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicaci\u00f3n precisa del destino final en el pertinente manifiesto\u201d.<\/p>\n<p>Se establece \u201ccomo medida de mitigaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposici\u00f3n final de los residuos de obra, de acuerdo con su naturaleza y caracter\u00edsticas.\u00a0 Oportunamente se deber\u00e1 acreditar el volumen de los mismos, y su disposici\u00f3n final. Estableciendo\u00a0 como medida de mitigaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deber\u00e1 adecuar en orden de\u00a0 limpieza y en barreras de contenci\u00f3n antiderrame. Como as\u00ed tambi\u00e9n capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal y el manipuleo de las sustancias qu\u00edmicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. N\u00ba 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aqu\u00ed generados permanecer\u00e1n almacenados temporalmente hasta su gesti\u00f3n definitiva seg\u00fan normativa aplicable\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la resoluci\u00f3n N\u00b0 271 de la Secretar\u00eda de Ambiente, del 27 de agosto de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1462,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1461"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1461"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1461\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1464,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1461\/revisions\/1464"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1462"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.matizando.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}