Oficializaron la aplicación del 15 por ciento a consumos en el exterior con tarjeta de crédito

Se trata de “un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de compra, administradas por entidades del país”, consigna la resolución 3378 publicada en el Boletín Oficial.

“El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y beneficiario de extensiones”, precisó la norma que fijó que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a las Ganancias”.

Entre los considerandos, la AFIP destacó que “las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva”.

También subrayó que “razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y de compra, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Asimismo, a partir de octubre, según la resolución 3375 también publicada hoy, los bancos deberán informar, de manera discriminada, los gastos que se realizan en el exterior de los que se hacen a nivel local.

Esta obligación “no debe generar ningún cargo adicional” para los usuarios de las tarjetas ya que “es una carga pública” para las entidades que hasta ahora informan sobre compras superiores a los $3.000.

En base a los números que manejan en la AFIP, a través de 168.000 tarjetas de crédito se realizaron compras por $7.400 millones en el exterior desde enero del 2011 hasta junio de este año.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, al fundamentar la medida y asegurar que no ocasionará perjuicios a los contribuyentes, dijo ayer que “el 99,9% de la gente que viaja al exterior, o paga (Impuestos) a las Ganancias o paga Bienes Personales”, por lo que no habrá inconvenientes al momento de regularizar la situación con el fisco.

A lo que agregó que con los que no tengan una figura fiscal para deducir este pago del 15% a cuenta, “se verá de manera puntal” cómo se les acreditan esos fondos.

El pago del 15% quedará registrado en el pago de la tarjeta, y por el cruce de datos, se descontará de lo que los contribuyentes deben abonar anualmente a la AFIP por Ganancias o Bienes Personales.

Echegaray puntualizó que “quienes tienen una tarjeta de crédito internacional, en líneas generales, tienen ingresos que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, o tienen Bienes Personales, porque es lo que demandan los bancos” para otorgar estos medios de pago.

En la actualidad, pagan Bienes Personales quienes declaran poseer bienes por un monto superior a $305.000.
En el caso de la utilización de una extensión de la tarjeta de crédito, el 15% se cargará al titular de la cuenta.