La Rioja precisó las condiciones y plazos para acceder a la Bonificación por Finalización de Carrera

La Ley 10.893 reemplazó el Adicional Jubilatorio por este beneficio de 72 meses. Quienes cumplan con los requisitos para jubilarse deben iniciar y acreditar el trámite en un plazo de 90 días hábiles.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Subsecretaría de Gestión de Capital Humano, detalló las pautas de aplicación de la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera, establecida tras la sanción de la Ley 10.893. La norma sustituye al anterior Adicional Jubilatorio y mantiene la asignación mensual durante 72 meses, fijada con un monto equivalente al concepto de la quincena (actualmente de 120 mil pesos).

El subsecretario Carlos Alfredo Medina aclaró que la medida abarca al personal de los tres poderes del Estado, municipios, entes descentralizados, agentes bajo la Ley 3.870, Policía, Servicio Penitenciario y funcionarios con un mínimo de diez años de aportes públicos. Quienes alcancen la edad y los años de aportes desde la vigencia de la ley dispondrán de 90 días hábiles para iniciar el trámite previsional y certificar su presentación ante la Dirección de Gestión Previsional, requisito indispensable para hacer efectivo el cobro al momento de la jubilación.

Asimismo, Medina explicó el alcance de la Ley 10.905, referida a la intimación para jubilarse. El funcionario precisó que, tras recibir la notificación formal, el agente cuenta con 10 días para iniciar la gestión; el incumplimiento infundado de esta obligación contempla apercibimientos administrativos, que incluyen descuentos temporales sobre la quincena o la apertura de sumarios de baja.

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