Reflexión y Análisis de Opinión: La Reforma del Régimen Penal Juvenil

Por Aldo H. Portugal

Como comunicador y coach ontológico profesional, mi trabajo me lleva a observar no solo los hechos cotidianos, sino las conversaciones de fondo que los sostienen. Cuando analizamos la reciente reforma del Régimen Penal Juvenil y la baja en la edad de imputabilidad a los 14 años, la pregunta que debemos hacernos no es solo si la norma es necesaria, sino desde qué lugar humano e institucional estamos buscando la respuesta.

1. El juicio punitivo vs. el compromiso de transformación

Desde el enfoque del coaching, sabemos que ninguna persona cambia su conducta únicamente por la amenaza o el castigo. El castigo delimita un marco legal, pero por sí solo no genera aprendizaje, no repara el daño ni construye sentido de vida.

Al comparar la situación del año 2000 con la de este 2026, los datos muestran que el volumen de delitos cometidos por adolescentes sigue siendo minoritario en el mapa general de la criminalidad. Lo que realmente ha cambiado es el nivel de violencia y la cooptación de estos jóvenes por parte de estructuras más complejas. Si la respuesta del Estado se limita a la sanción judicial, estaremos atacando el síntoma y no la causa.

2. Del diagnóstico a la acción: Apreciatividad y contención

Para que un joven adquiera responsabilidad de sus actos, necesita desarrollar un juicio moral que solo se cultiva en la presencia de adultos significativos y en entornos que brinden respeto, reconocimiento, aceptación y permiso. Cuando un adolescente cae en la delincuencia, lo que observamos en el fondo es una profunda quiebra de la contención familiar, educativa y comunitaria.

No se trata de justificar la violencia ni de avalar la impunidad ante delitos graves —la justicia debe actuar y proteger a la comunidad—, pero sí de entender que la sanción debe ir acompañada de un diseño pedagógico y socioeducativo real. La escuela, los clubes de barrio y la comunidad deben ser los primeros anillos de contención preventiva, mucho antes de que la Justicia tenga que intervenir.

3. El verdadero propósito

¿Se cumplirá el propósito de esta reforma? La respuesta depende de nosotros como sociedad y de la capacidad del Estado para no quedarse únicamente en el articulado de una ley. Si el nuevo Régimen Penal Juvenil no va de la mano de un compromiso de reinserción, oportunidades educativas y fortalecimiento de valores en la infancia y la adolescencia, simplemente habremos cambiado la edad en la que ingresan al sistema, pero no el destino de esos jóvenes.

El verdadero desafío no es solo castigar a tiempo, sino llegar antes.

Elementos clave de tu postura para adaptar a entrevistas o charlas:

  • Eje Penal vs. Eje Educativo: «La ley establece el límite necesario para la convivencia, pero solo la educación y la contención transforman el comportamiento.»

  • La Prevención Comunitaria: «La respuesta ante el delito juvenil no empieza en el juzgado, sino en la escuela y en el entorno familiar.»

  • Responsabilidad y Futuro: «Exigir responsabilidad a un joven implica también ofrecerle las herramientas y la guía para que pueda elegir un camino distinto.»