Actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil

El Gobierno nacional oficializó una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a través de la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La medida, publicada en el Boletín Oficial, se definió por la vía del decreto tras no alcanzarse un acuerdo entre las centrales sindicales y las cámaras empresariales durante las negociaciones de la sesión plenaria.

La norma fija un esquema de aumentos escalonados que rige a partir del 1 de septiembre y que se extenderá hasta abril de 2027. De esta manera, el haber mínimo para los trabajadores mensualizados con jornada legal completa pasará de $383.800 en septiembre a $437.000 en el cuarto mes del próximo año.

En lo que respecta al resto de los tramos para los trabajadores mensualizados, el valor se fijó de la siguiente manera:

  • Septiembre: $383.800

  • Octubre: $391.200

  • Noviembre: $398.800

  • Diciembre: $406.400

  • Enero: $414.200

  • Febrero: $422.000

  • Marzo: $429.600

  • Abril: $437.000

Para el sector de trabajadores jornalizados, la hora mínima registrará el siguiente esquema de actualización gradual: $1.919 en septiembre, $1.956 en octubre, $1.994 en noviembre, $2.032 en diciembre, $2.071 en enero, $2.110 en febrero, $2.148 en marzo y $2.185 en abril.

El alcance de la resolución abarca a los empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional en su carácter de empleadores. Cabe remarcar que los montos estipulados no incluyen las asignaciones familiares y que, en los casos de contratos de trabajo a tiempo parcial o jornadas reducidas, los importes se aplicarán de forma proporcional.

Asimismo, la resolución fijó pautas normativas relativas a la prestación por desempleo (Artículo 118 de la Ley 24.013). Se determinó que dicha prestación equivaldrá al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante los seis meses previos al cese laboral, garantizando que el monto resultante en ningún caso sea inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

La intervención del Poder Ejecutivo responde al cierre sin consenso de las discusiones en el ámbito tripartito. Mientras las centrales sindicales (CGT y ambas CTA) elevaron un reclamo de actualización sobre la base de la canasta básica familiar, la representación empresarial —encabezada por la Unión Industrial Argentina (UIA) junto a la CAC, CAMARCO, CAME, ADEBA, la Bolsa de Comercio y sectores afines— formuló una propuesta de incrementos menores, derivando en la fijación de la pauta salarial por resolución gubernamental.

Redacción: www.Matizando.com.ar Correo: prensalarioja@yahoo.com.ar Portales Asociados: www.AldoPortugal.com.ar – www.LaRiojaChayera.com.ar Canal de YouTube: @AldoPortugal24