Nación cobrará a extranjeros no residentes la atención en hospitales nacionales
La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud y alcanza a las prestaciones no urgentes para personas que no tengan residencia permanente en Argentina. Las emergencias continuarán siendo atendidas sin restricciones.
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en Argentina, estableciendo que deberán presentar un seguro de salud o pagar previamente las prestaciones médicas no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, y pone en marcha el procedimiento operativo previsto a partir de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025.
El nuevo esquema distingue entre emergencias médicas y atención sanitaria habitual. La diferencia será determinante para establecer si el paciente recibe asistencia inmediata sin requisitos previos o si debe acreditar cobertura o asumir el costo de la prestación.
Las emergencias seguirán siendo gratuitas
Uno de los puntos centrales de la normativa es que ninguna persona extranjera podrá ser rechazada o demorada cuando atraviese una emergencia médica, independientemente de su situación migratoria.
La reglamentación contempla como situaciones de emergencia aquellas que impliquen un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre ellas aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, shock, sepsis, intoxicaciones agudas y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Incluso cuando existan dudas sobre la gravedad del cuadro, deberá prevalecer inicialmente el criterio de brindar atención sanitaria inmediata. Los trámites administrativos no podrán convertirse en un obstáculo para la asistencia.
Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el nuevo esquema de cobro.
¿Quiénes quedan alcanzados?
La medida se aplica a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente y requieran atención habitual en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
En cambio, quienes tengan residencia permanente mantendrán el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, mediante la acreditación correspondiente.
Para acreditar esa condición se deberá presentar el DNI argentino vigente que indique la categoría de residente permanente. Si el documento se encuentra extraviado o en renovación, la normativa permite presentar temporalmente una constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, junto con el pasaporte o documento de identidad del país de origen.
Seguro de salud o pago previo
Para las consultas, estudios, tratamientos o intervenciones programadas, los extranjeros sin residencia permanente deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o afrontar el costo correspondiente.
Cuando exista cobertura, el hospital podrá facturar directamente a la aseguradora. La institución deberá notificar el ingreso dentro de las primeras 24 horas y posteriormente emitir la documentación correspondiente para recuperar el costo de la atención. La aseguradora tendrá un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago.
Si el paciente no cuenta con seguro, deberá pagar por adelantado el 100% del valor presupuestado para la prestación programada, de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución.
Una vez efectuado el pago, se emitirá el comprobante que habilitará la realización de la práctica médica.
Un nuevo capítulo de la política migratoria
La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales dependientes del Estado nacional y busca ordenar los mecanismos administrativos para el recupero de los costos generados por la atención de extranjeros no residentes.
El Gobierno fundamenta esta política en los cambios introducidos el año pasado en la Ley de Migraciones, que establecieron tres criterios: atención obligatoria ante emergencias para cualquier extranjero, igualdad de acceso para quienes tengan residencia permanente y seguro o pago previo para la atención habitual de quienes no tengan esa residencia.
La decisión promete abrir un nuevo debate sobre el funcionamiento y el financiamiento de la salud pública, particularmente en torno al alcance de la gratuidad del sistema y las obligaciones del Estado frente a quienes se encuentran temporalmente en el país.
La Resolución 1066/2026 entra en vigencia desde este miércoles 12 de agosto, un día después de su publicación oficial.
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución 1066/2026 | Infobae – Salud