Tenencia y Portación de Armas

Precisiones sobre la actualización en el régimen de armas: Definiciones de Gustavo Feier

Gustavo Feier, secretario general del Tiro Federal La Rioja y representante del RENAR, brindó detalles técnicos sobre las recientes modificaciones en el régimen de armas. El funcionario destacó la implementación de una nueva modalidad que amplía las posibilidades para los usuarios civiles, subrayando la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales vigentes.

En el marco de esta actualización, Feier realizó una distinción fundamental para evitar confusiones operativas: la diferencia técnica entre tenencia y portación. Mientras que la tenencia habilita al legítimo usuario a trasladar el arma descargada, la portación permite el traslado del arma en condiciones de uso inmediato.

El funcionario remarcó que, a pesar de la ampliación de estas modalidades, los requisitos exigidos a los ciudadanos se mantienen con el mismo rigor institucional. Los exámenes siguen siendo exhaustivos, haciendo especial énfasis en la evaluación psicofísica y la prueba práctica de manejo de arma, requisitos que resultan aún más exigentes para quienes solicitan la portación.

Sobre la documentación necesaria, Feier recordó que la credencial de legítimo usuario funciona de manera análoga a una cédula automotor, requiriendo su renovación cada cinco años, y que cada arma debe contar con su correspondiente tenencia. Respecto al procedimiento para los interesados, se informó que las instancias de evaluación de idoneidad y manejo pueden realizarse en las instalaciones del Tiro Federal local, constituyendo este el paso previo y necesario antes de proceder a la adquisición de un arma.

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