En el marco de una conferencia institucional, el titular del Consejo, Capece, lanzó una advertencia que, aunque formulada con el lenguaje moderado propio de la comunicación oficial, no pasó inadvertida para quienes estudian las libertades civiles: anunció acciones legales contra quienes hubieran difundido versiones que, según su criterio, generaron perjuicio a los trabajadores y erosionaron la confianza de los proveedores en la institución. La pregunta que surge de inmediato es inevitable: ¿dónde termina la legítima defensa institucional y dónde comienza la presión sobre la prensa?

«El término ‘malintencionada’ es subjetivo y lo define unilateralmente quien se siente perjudicado, no un árbitro neutral.»

El anuncio presenta un vicio estructural que no puede ignorarse: quien determina qué es «falso» y qué es «perjudicial» es la propia institución señalada. Se trata de una posición en la que el acusado ejerce simultáneamente el rol de juez. En el campo del derecho a la información, este esquema es precisamente el que los estándares internacionales buscan evitar. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su jurisprudencia sobre libertad de expresión, ha establecido que los funcionarios y organismos con poder público tienen menor protección frente a la crítica y una mayor obligación de tolerar el escrutinio. No a la inversa.

La declaración no apunta a ningún medio en particular ni solicita la remoción de contenido alguno. En ese sentido, no constituye censura previa, que es la forma más grave y directa de restricción a la libertad de expresión. Sin embargo, los especialistas en derecho de la comunicación advierten sobre una modalidad igualmente nociva: la censura indirecta o posterior, que opera de manera más sutil pero con consecuencias igualmente devastadoras para el ecosistema informativo.

El efecto silenciador: la censura que no se nombra

El mecanismo es conocido en la doctrina como chilling effect o efecto inhibidor. Funciona así: ante la amenaza de un proceso judicial —con sus costos económicos, su desgaste institucional y la incertidumbre de su resultado—, los periodistas y los medios de menor porte optan por no publicar información crítica sobre el actor que amenaza con demandar. No hace falta que el juicio prospere. Basta con que la amenaza exista para que la autocensura opere en silencio.

Este efecto es especialmente grave cuando quien amenaza es una institución con capacidad legal y económica para sostener litigios prolongados. La asimetría de poder entre una entidad consolidada y un periodista independiente o un medio regional convierte la amenaza en una herramienta de disuasión, más que en un recurso genuinamente judicial.

«No hace falta que el juicio prospere. Basta con que la amenaza exista para que la autocensura opere en silencio.»

¿Legítima defensa o presión institucional?

Corresponde también señalar los matices. No toda acción legal contra información falsa equivale a censura. Si una persona o medio fabricó datos con dolo comprobable y con intención manifiesta de dañar, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos como las figuras de calumnia e injuria para canalizar esos casos. El problema radica en que el anuncio de Capece no distingue entre ese supuesto —el de la falsedad dolosa y comprobada— y el de la cobertura periodística crítica basada en fuentes, versiones o interpretaciones que la institución simplemente rechaza como incorrectas.

Esa falta de distinción es, precisamente, lo que convierte el anuncio en una señal de alerta. Una institución que mezcla en el mismo comunicado la defensa frente a la «desinformación» y la amenaza de acciones legales sin precisar criterios ni destinatarios, lanza un mensaje difuso pero poderoso: cualquier cobertura negativa puede tener consecuencias.

Conclusión: el riesgo de instrumentalizar la verdad

La lucha contra la desinformación es una causa legítima y necesaria en el ecosistema mediático contemporáneo. Pero esa lucha pierde legitimidad cuando quienes la invocan son los propios actores que se benefician de que cierta información no circule. La línea entre corregir una falsedad y silenciar una crítica es delgada, y el modo en que fue formulada la advertencia del Consejo no ofrece garantías de que esa distinción vaya a respetarse.

El periodismo, en su función de contrapoder democrático, no puede ejercerse bajo la sombra de amenazas legales indeterminadas. Cuando una institución anuncia represalias judiciales desde el mismo estrado en que niega una crisis, el mensaje que reciben redacciones y reporteros es uno solo: cubrir esta institución tiene un precio. Y ese precio, más temprano que tarde, lo paga la ciudadanía.