La Embestida de Nación contra La Rioja

El Estado Nacional demanda a cuatro municipios riojanos por fondos transferidos sin rendición comprobada

Un expediente judicial en el fuero Contencioso Administrativo Federal acredita la demanda contra Rosario Vera Peñaloza por más de once millones de pesos. Tres casos adicionales —Chilecito, Chamical y Arauco— son señalados por fuentes con acceso a registros administrativos, pero no pudieron ser confirmados en bases públicas al cierre de esta edición.

 

La Rioja, Argentina  •  14 de marzo de 2026  •  Área de Investigación

La Nación demandó judicialmente a la Municipalidad del Departamento Rosario Vera Peñaloza, en La Rioja, para recuperar fondos transferidos en 2022 que, según el escrito judicial, carecen de rendición de cuentas documentada ante el organismo nacional financiador. El expediente, con número de referencia CAF 004282/2026, tramita ante la Justicia Federal en el fuero Contencioso Administrativo.

El monto reclamado corresponde a un convenio firmado en abril de 2022 entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad, por el que se transfirió una partida superior a los once millones de pesos para obras de infraestructura urbana. Según información disponible en el sistema de consulta de expedientes federales, los fondos fueron acreditados en mayo de ese año y la demanda busca acreditar si existió omisión en la rendición o desvío de los recursos.

El caso se inscribe en una línea de controles que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas intensificaron desde 2023 sobre convenios firmados durante la emergencia sanitaria y el período post-pandemia, etapa en la que el volumen de transferencias a municipios y provincias creció de manera extraordinaria con requisitos de rendición que no siempre se verificaron en tiempo y forma.

 

El expediente confirmado: Rosario Vera Peñaloza

De los cuatro casos que circulan en el documento analizado por este portal, el de Rosario Vera Peñaloza es el único que cuenta con respaldo verificable en fuentes judiciales públicas. La demanda, encuadrada en la figura de proceso de conocimiento por enriquecimiento sin causa, exige al municipio demostrar el destino dado a los fondos recibidos. Si no lo logra, queda obligado a su devolución.

La responsabilidad administrativa no recaería exclusivamente sobre el intendente como máxima autoridad política, sino que la jurisprudencia vigente habilita a extenderla solidariamente sobre los funcionarios de las Secretarías de Hacienda y de Obras Públicas, que debían certificar el avance de los proyectos financiados ante el Ministerio del Interior. En caso de comprobarse dolo o malversación, los patrimonios personales de los responsables podrían quedar comprometidos en acciones de repetición posteriores.

Al momento de la firma del convenio y la recepción de los fondos, la intendencia transitaba un período de cambio de gestión. La determinación precisa de quiénes ejercían las secretarías técnicas con competencia sobre la rendición es parte del objeto procesal de la demanda.

 

Los tres casos señalados: versiones a verificar

Fuentes con acceso a registros administrativos de la Nación señalan que se habrían iniciado acciones similares contra los municipios de Chilecito, Chamical y Arauco. Los montos involucrados rondarían, según esas fuentes, los dieciocho millones y medio de pesos en el primer caso, los nueve millones doscientos mil en el segundo y un piso de siete millones de pesos en el tercero.

Ninguno de estos tres expedientes pudo ser verificado en las bases de consulta pública disponibles al cierre de esta edición. Este portal solicitó acceso formal a los números de causa mencionados ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los resultados de esa gestión serán publicados a medida que se reciba respuesta.

En el caso de Chilecito, las fuentes señalan al intendente Rodrigo Brizuela y Doria —cuya titularidad del cargo fue confirmada de manera independiente— como la gestión que debería responder por la falta de rendición de partidas destinadas a infraestructura urbana. Se indica que la omisión habría consistido en no cargar los informes requeridos en el sistema de gestión del Estado Nacional.

Para Chamical, las mismas fuentes apuntan hacia la gestión de Dora Rodríguez y señalan que las partidas cuestionadas corresponderían a fondos de fortalecimiento institucional transferidos en la post-pandemia, sin documentación que acredite su destino final. En el caso de Arauco, la administración de Virginia López figuraría en los registros nacionales como receptora de los fondos bajo revisión. Tanto Rodríguez como López son mencionadas exclusivamente a partir de esas fuentes; sus identidades y cargos no fueron confirmados de manera independiente por este portal.

Este portal contactó a las municipalidades de Chilecito, Chamical y Arauco para recabar sus versiones sobre los hechos descriptos. Al cierre de la publicación no se recibió respuesta. Las declaraciones que se obtengan serán incorporadas en una actualización de esta nota.

 

Marco legal: qué implica una demanda de este tipo

Las acciones judiciales de este tipo no constituyen una imputación penal automática. El proceso de conocimiento en el fuero contencioso administrativo federal busca, en primera instancia, el recupero de los fondos públicos transferidos. La Nación debe demostrar que realizó la transferencia y que el municipio no acreditó su correcta aplicación; el municipio, por su parte, puede presentar la documentación que respalde la rendición.

Solo si en el marco del proceso se detectan elementos que sugieran dolo, malversación o desvío intencional, la causa podría escalar hacia el fuero penal o derivar en acciones de responsabilidad personal contra los funcionarios intervinientes. En ese escenario, la figura de responsabilidad solidaria permitiría al Estado reclamar sobre el patrimonio privado de quienes firman o certifican los instrumentos vinculados a las transferencias.

La SIGEN y la Auditoría General de la Nación (AGN) son los organismos con competencia para elevar los casos al Ministerio Público Fiscal en caso de detectar irregularidades que exceden la mera omisión administrativa.