Foto Multas

El Presidente y Director Ejecutivo de Arco de Acción Ciudadana y Deudas.Ar respectivamente, en esta oportunidad, proporciona herramientas para defenderse ante la aplicación injustificada, intempestiva y arbitraria, en todas sus modalidades, de infracciones de tránsito. El mes de Enero, regularmente los consumidores aprovechamos el tiempo en unas merecidas vacaciones, escogiendo diversos destinos, regularmente del interior del País, a los efectos de poder disfrutar y pasarla bien entre la familia y/o amistades. Lo curioso del tema es que transitar por rutas argentinas sobretodo, puede significar un verdadero problema por las tan discutidas “Fotomultas” o infracciones realizadas por la “Policía Caminera” aplicadas a los viajantes como presuntos infractores, con sumas exorbitantes a pagar por la multa realizada, con el único afán de algunas comunas, de aumentar el erario público y no prevenir accidentes. Es por ello que ponemos a consideración algunos tips para tener en cuenta, si somos sorprendidos por alguna situación.
ADVERTENCIAS FOTOMULTAS
Las mencionadas infracciones, se encuentra en total transgresión a nuestra “Constitución Nacional” y “Ley Nacional de Transito” Por ello antes de pagar algo que no corresponda, es importante saber:
• La multa por foto radar carece de eficacia preventiva inmediata, pues el conductor del vehículo en ningún caso es alertado de su falta, ni obligado a detener su marcha o a disminuir la velocidad
• Tenemos una evidente violación de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 Constitución Nacional), sumado que con este mecanismo se violenta el principio de inocencia (art. 18 C.N.) que rige a favor del imputado, por lo que no basta con una simple fotografía tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para poder configurar como suficiente prueba de cargo., y esta manera evitarán futuros disgustos por algo que podría tener una rápida, certera y definitiva solución.
• Es por ello que sugerimos la inmediata impugnación o descargo pertinente, haciendo efectivos nuestros derechos y no pagar. Recordemos que cualquier tipo de amenazas impartidas por estudios de cobranzas de estas infracciones, deben ignorarlas, dado a que amenazan con embargos de bienes y haberes, inclusión en el registro del automotor, inclusión en el registro de infractores, cuestiones totalmente erróneas y con el simple afán de hostigar y aterrar a los consumidores
ADVERTENCIAS INFRACCIONES POLICIA CAMINERA
Recuerden siempre que los municipios no tienen potestad ni jurisdicciones en rutas nacionales.
• Si Ud. no está de acuerdo con lo que le han multado, NO FIRME, pero sí pregunte el nombre del agente de tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputa y guárdelo.
• La multa debe ser notificada en forma fehaciente, por lo que solo puede ser efectuada mediante oficio judicial, no sirviendo cartas simples, certificadas, avisos prejudiciales. Por lo que si no existe notificación fehaciente no tiene que hacer nada.
• Revise la notificación de la multa, para corroborar con los datos que tomo con el nombre del agente de tránsito, la fecha, hora, lugar y el motivo que se le imputaba.
• Siempre es importante hacer tu descargo para defender tu derecho cuando no has tenido culpa, o porque la culpa no es tan grave para la sanción que se imputa.
PRESCRIPCIÓN. Las Multas de Tránsito se extinguen en su posibilidad de cobro y de sanción, cuando el Estado deja transcurrir el tiempo sin reclamarlas legalmente. En la Ley nacional de tránsito 24.449, las multas prescriben: ARTÍCULO 89. — PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. En caso que la multa sea aplicada fuera de una ruta nacional o jurisdicción nacional, como lo es en rutas y calles provinciales, hay que buscar el artículo correspondiente para verificar que tiempo se aplica para que opere la prescripción.
IMPORTANTE: “No puede impedirse la registración de una transferencia (transmisión de derechos) por normas de inferior jerarquía, en ningún registro del país“. Si esto no se cumple denuncie en el organismo gubernamental de control de los registros: www.dnrpa.gov.ar/ El Registro ( la Dirección Nacional) puede celebrar Convenios de Complementación de Servicios con las Municipalidades u otros organismos de recaudación, para información de deudas y por los que RETIENEN LA DOCUMENTACIÓN hasta que se regularice la misma. Algunos registros aceptan planes de pago o negativa de pago por no corresponder, según el criterio de su respectivo Encargado.