División de Poderes

LA LEY DE COPARTICIPACIÓN VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL

El fiscal de Estado Municipal, Pedro Carreño, se refirió a la acción amparo que presentó el Municipio ante el Tribunal Superior de Justicia, en defensa de la autonomía Municipal. Expresó que se trata de “un acto en defensa de los poderes y los intereses del Municipio de la Capital y de todos los Municipios”. Asimismo afirmó que el contenido de la Ley 9782 viola las constituciones de la Nación y la Provincia, por lo cual, además se solicitó a la Justicia que dicte la inconstitucionalidad de la norma. 

El Dr. Pedro Carreño aseveró que el actual sistema de coparticipación hace que “el Municipio se encuentre privado de sus recursos económicos” y apuntó a las autoridades de la Provincia por dar “un trato discriminatorio y perjudicial para sus intereses”. Lo cual calificó como “un hecho grave que atenta contra la autonomía económico- financiera y administrativa del Municipio, que lo lleva indefectiblemente a una pérdida de la autonomía política e institucional”. 

Por todo ello, el fiscal expresó: “denunciamos como objeto del amparo la conducta arbitraria, ilegitima y por ende inconstitucional de las autoridades provinciales que, en aplicación de este régimen, lo hacen en perjuicio del Municipio. Esa denuncia es el hecho que da a lugar al pedido de amparo para que sean los jueces los que, al dictar sentencia,  terminen con los actos arbitrarios, restaurando el orden constitucional, haciendo realidad la autonomía”, 

A continuación, Carreño afirmó que la acción de amparo solicita al Superior Tribunal de Justicia, que dicte la inconstitucionalidad de la ley 9782, ya que “el contenido de la misma es una demostración de cómo y con qué alcance, la ley viola la Constitución Nacional y Provincial”

Por otra parte, el representante legal del Municipio de la Capital, detalló las detracciones que el Gobierno hace al dinero que llega a La Rioja en concepto de coparticipación, amparados en la norma, comenzando por el 20% que absorbe para financiar el Fondo de Desequilibrios y Emergencias:  “la ley prevé la autorización al estado provincial a detraer un 20 % para un fondo de desequilibrios, de emergencias y de desarrollo, eso le da una facultad discrecional mayúsculo, con lo cual el 20 % lo dispone arbitrariamente con desconocimiento y falta de anuencia de los municipios”. 

“El otro 20 % lo detrae para afrontar deudas propias, del fondo común para provincias y Municipios, la provincia primero paga sus compromisos y después reparte, ya ahí tenemos un 40%  menos, con lo que resta tiene asignado por la ley, discrecionalidad absoluta para establecer los parámetros en base a los cuales debiera realizar los índices de distribución, sin informar, sin acordar con los Municipio”, argumentó.

En la misma línea, Carreño mencionó otro atropello que propicia la ley, como es la competencia exclusiva del Gobierno Provincial, de determinar la política salarial]: “otro punto inconcebible es que asigna al Poder Ejecutivo la atribución de fijar el régimen salarial de los Municipios,  sobre todo lo fijó al tiempo de sanción de la ley y congeló la masa salarial. Cuando la intendenta asume esa masa ya había sufrido una suba del 70 %, el presupuesto asignado para atender los salarios de 2014, que debe ser aplicado para atender los salarios de 2021, imposible gobernar, el presupuesto apenas alcanza para pagar los salarios”. 

También indicó que se solicitó a la justicia que ordene al Estado Provincial, la transferencia de los fondos de financiamiento educativo que corresponden a la Comuna Capitalina. 

A modo de cierre, el Fiscal de Estado Municipal puso énfasis en la necesidad de reparar todo acto de injusticia, expresando: «nunca más presente y más adecuado la cita de Juan Bautista Alberdi: ‘pretender que los Municipios sean autónomos sin darles medios económicos suficientes es como armar un ejército con sables de palo”