Decreto 1143/21 – Temporada Invernal

Con siete artículos el decreto establece puntualmente que se debe tener en cuenta para ingresar, transitar y/o permanecer en la provincia de La Rioja. 

Estos son los artículos que definen la transitabilidad en la provincia de La Rioja

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE las reglas de carácter general para la circulaci6n con fines turísticos en todo el territorio de la Provincia desde el día 9 de julio de 2021, bajo la observancia de estrictos protocolos y requisitos de ineludible cumplimiento.-

ARTIC)JLO 2°.- La circulación con fines turísticos en el territorio provincial están habilitada para las personas que cumplan las siguientes condiciones alternativas

a) Personas inmunizadas con una (01) o dos (02) dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19, para lo cual deberá exhibirse el correspondiente certificado de vacunaci6n
b) Personas con alta medica de COVID-19, acreditado con el correspondiente certificado medico, que deberá ser exhibido al momento del ingreso al territorio provincial
c) Personas con resultado de laboratorio negativo de COVID-19 (test rápido de antígenos o test PCR), realizado con una antelaci6n no mayor a setenta y dos horas (72 hs). En caso de no contar con el mismo, serán realizados de manera gratuita por parte del Personal de Salud de la provincia afectado a tales fines.
d) Personas menores de 18 afios de edad.

ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que las personas autorizadas para circular, además de los requisitos establecidos en los Artículos 2°, deberán registrarse en el Sistema Nacional de Circulaci6n, el cual deberá ser descargado de: argentina.gob.ar/circular.

ARTICULO 4°.- DISPONESE que las autoridades departamentales de la Provincia podrán establecer, con la debida justificación en un cuadro epidemiol6gico de gravedad, restricciones particulares para la permanencia en sus territorios, pero no podrán limitar de ninguna manera la circulaci6n en transito con fines turísticos.-

Aqui el decreto completo

Decreto Turismo