Actividades Exceptuadas una por una

El articulo completo y los horarios de circulación

Actividades exceptuadas

  1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de

proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles,

artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias.

Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio

Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.

  1. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales,

convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas

autoridades.

  1. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las

autoridades competentes.

  1. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten

asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio

doméstico.

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente

acreditada.

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal

marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,

radiales y gráficos.

  1. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.
  2. Actividad Industrial.
  3. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización

agropecuaria.

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  2. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  3. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos

y patogénicos.

  1. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,

comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  1. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  2. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de

limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos

informáticos.

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  2. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  3. Estaciones expendedoras de combustibles.
  4. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas

aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del

sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como

Rapipagos, Pagofácil, etc.).

  1. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter

preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con

sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

  1. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las

autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.

  1. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin

de garantizar los servicios esenciales.

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o

progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del

niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o

la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un

referente afectivo.

  1. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y

bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas

armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del

personal autorizado para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para

automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega

puerta a puerta. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos

de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las

prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.

  1. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias

mínimas.

ARTICULO 5°.- ESTABLECESE que las actividades y servicios habilitados

para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento

estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:

  1. a) Actividad exceptuada con restricciones de horario:
  2. i) Supermercados entre 9:00 a 20:00
  3. ii) Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas,

Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a

20:00.

iii) Ferreterías entre 9:00 a 20:00.

  1. iv) Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
  2. v) Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o

con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.

  1. b) Actividad exceptuada sin restricción de horario:
  2. i) Farmacias.
  3. ii) Industrias.

iii) Estaciones de Servicio.

  1. iv) Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños.

Servicio doméstico.

ARTICULO 6°.- ESTABLECESE que queda restringida la circulación, salvo

las personas autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios

declarados en el Artículo 4° del presente Decreto, en todo aspecto por días y

según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente

esquema:

  1. c) Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los

días lunes, miércoles y viernes.

  1. d) Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6 ,7, 8 y 9 los

días martes, jueves y sábados.