#ASPO #LaRioja

Los detalles del decreto provincial

DECRETO F.E.P. N° 1009/20
Adhesión Decreto PEN N° 677/20. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para los
Departamentos Capital y Chamical. Excepciones.
LA RIOJA, 17 de Agosto de 2020
VISTO: La declaración de Pandemia emitida por la Organización
Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los
Decretos Nº 260/20, 297/20, 520/20, 677/20, sus complementarios y
concordantes, y la situación epidemiológica provincial; y,
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, el Poder
Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en
materia87 sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan
en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de
Marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo sucesivamente por nuevos
Decretos que lo fueron complementando.
QUE en la actualidad se encuentran vigentes en el país dos medidas
generales que se adoptan en las distintas provincias de acuerdo a la situación
epidemiológica que tenga cada una, ellas son: “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
QUE por Decreto 520/20 el Estado Nacional estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para algunas provincias entre
las que se encuentra La Rioja, la cual fue luego prorrogada sucesivos Decretos.
QUE en atención a la situación epidemiológica actual en las distintas
regiones del país, por Decreto 677/20 de fecha 16 de Agosto el Poder Ejecutivo
Nacional incluyó a los Departamentos Capital y Chamical de nuestra provincia
como regiones alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
QUE al mismo tiempo el citado instrumento legal, faculta a los
Gobernadores y la Gobernadoras de Provincias a disponer excepciones a la
medida de aislamiento y prohibición de circular con el fin de autorizar
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o
recreativas, con la obligación de implementar protocolos de funcionamiento
para cada una de ellas.
QUE durante el transcurso de estos más de CIENTO CINCUENTA
(150) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social,
el Estado Provincial ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del
sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el
entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos
resultados, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud.
QUE en tal sentido en materia de salud se tomaron importantes medidas
para fortalecer el sistema, tales como:
REFERIDO A LA ATENCIÓN.
– Plan de contingencia para el Primer Nivel de Atención.
– Refuncionalizado la actividad de los CAPS, para la atención de pacientes
respiratorios y otros para la atención de patologías prevalentes.
– 4 Centro de Salud con guardias de 24 horas
– 3 Centros de Salud hasta las 19 horas
– 3 Centros de Salud hasta las 22 horas
2° Y 3° NIVEL DE ATENCIÓN
– Convenio entre lo público y las clínicas privadas de toda la provincia para
la atención.
– Cronograma semanal de distribución de la patología en pacientes sin
cobertura.
– Coordinación de los servicios de derivación público y privado.
– Incorporación del Hospital de clínica “Virgen María de Fátima”,
destinándose el mismo al tratamiento de pacientes COVID-19 positivos
graves.
– Capacidad: 36 camas para respiradores entre UTI y Terapia Intermedia y
60 camas en sala común.
HOSPITAL “DR. ENRIQUE VERA BARROS
– Se refuncionalizó la atención de pacientes, acondicionando un área del
hospital (carpa) para respiratorio y COVID positivos leves y moderados.
– 34 camas, de las cuales 14 cuentan con respirador.
– RX, laboratorio.
– Dejando el resto de la capacidad hospitalaria (UTI= 21 respiradores) y sala
común 86, cuidados especiales 72, como reserva para el caso de que la
pandemia avance.
HOSPITAL DE LA MADRE Y DEL NIÑO
– En las guardias se acondicionó con Triage de embarazadas y pediátrica.
– Camas de aislamiento: 6 camas COVID-19.
– Camas totales 224: 86 generales y 72 cuidados especiales.
– Camas UTI adultos 8.
– Camas UTI 12 pediátricos.
– Se creó la residencia para madres del interior de la provincia (40 camas
disponibles), siendo derivadas las mismas de las Zonas Sanitarias a las 38
semanas (AMP).
HOSPITALES ZONALES
– Zona Sanitaria I: 501 camas
– Zona Sanitaria II: 66 camas
– Zona Sanitaria III: 216 camas
– Zona Sanitaria IV: 65 camas
– Zona Sanitaria V: 139 camas
– Zona Sanitaria VI: 88 camas
ATENCIÓN PRE-HOSPITALARIA
Se dispuso reforzar el 107 con el aumento de unidades de alta complejidad y se
designó una unidad exclusiva para el traslado de pacientes COVID-19.
Se creó la Unidad Operativa COVID-19 La Rioja para tares de higiene y
bioseguridad fuera de la base operativa.
Se aumentó la capacidad de recepción de llamadas del 107.
Se aumentó la capacidad de respuesta a través de 8 unidades móviles de Triage.
LABORATORIO
– Muestras procesadas desde que inicio la pandemia 7565 muestras
– Incorporación de termociclador (real time) para aumentar la capacidad
de procesamiento de muestras mediante PCR.
– Se realiza un trabajo en conjunto con otras áreas de gobierno, en el
seguimiento, la contención, vigilancia activa de los contactos para la
prevención de la patología.
– Obra de ampliación del Laboratorio incorporando una cabina de
bioseguridad biológica nivel 2.
– Se incorporaron micro centrifugas y micro pipetas automáticas.
APP-Software.
– Se adquirió APP para el AUTODIAGNÓSTICO Y MONITOREO de
personas, clasificación y seguimiento diario que permite ser gestionado a
través de un CRM (panel de control), con diversas funcionalidades
operadas por el equipo multidisciplinario que orienta a los diferentes
niveles de riesgo hacia las definiciones de casos para el cuidado y la
atención establecida, la población se nominaliza y geo referencia,
pudiendo enviar mensajes individuales y masivos, realizar llamadas
telefónicas y vinculación a plataformas de tele-consultas.
– Se ha desarrollado un SISTEMA DE MONITOREO DIARIO DE
RECURSOS CRÍTICOS (CAMAS Y RESPIRADORES) para todos los
establecimientos de la provincia (sector público y privado).
– DISPOSITIVOS VIRTUALES PARA ASISTENCIA Y LA
CONTENCIÓN desde la Dirección de Salud Mental: 0800 444 0353.
QUE asimismo se ha dispuesto medidas para morigerar el impacto
económico y social causado por la pandemia de COVID-19, para lo cual se
lanzaron distintas líneas de asistencia financiera dirigidas a distintos sectores
como comerciantes, pymes, trabajadores autónomos, independientes o
cuentapropistas, como así también el pago de incentivos para el personal de la
salud y fuerza de seguridad.
QUE en este sentido, el Gobierno de la Provincia lleva invertidos más de
2.000 millones de pesos para la atención de la emergencia, los que fueron
destinados al sistema de salud y seguridad, asistencias financieras, y contención
social, con el fin de ayudar a todos los sectores de la sociedad a atravesar la
difícil situación sanitaria, económica y social provocada por el brote mundial del
SARS-CoV-2.
QUE con absoluta responsabilidad y siempre que la situación
epidemiológica lo permitió, con el fin de no interrumpir el suministro de
productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando
progresivamente la realización de diversas actividades económicas, sociales,
deportivas o recreativas, esta Función Ejecutiva fue disponiendo por distintos
Decretos distintas excepciones a las medidas de aislamiento y distanciamiento
obligatorio.
QUE en el orden internacional, al día 12 de agosto, según datos oficiales
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 20,4
millones de casos y 744 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o
territorios, con casos de COVID-19, siendo la región de las Américas la más
afectada en este momento, donde se observa que el 46,5% de los casos
corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,4% a BRASIL y el
2,4% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las
últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde
el 41% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a
BRASIL y el 1,2% a la ARGENTINA.
QUE las medidas implementadas en todo el territorio nacional y
provincial (algunas de ellas tomadas en La Rioja antes que la Nación y otras
provincias) de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de
transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el general las
de aislamiento y distanciamiento obligatorio han sido fundamentales para
contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener
áreas con transmisión comunitaria y brotes, no se haya saturado el sistema de
salud.
QUE tal como ocurre a nivel país, la dinámica de la transmisión del virus
tuvo un comportamiento diferente de acuerdo a la diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica que tiene nuestra extensión territorial provincial.
QUE el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua
entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de propagación, por lo que a partir del aumento de
la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, sumado al no
acatamiento o inobservancia en algunos casos de las medidas sanitarias
colectivas y personales preventivas y prohibiciones vigentes, se observó un
aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados y
con inicio de transmisión comunitaria del virus.
QUE como es sabido, las medidas conocidas para desacelerar la
propagación del SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas), el lavado
de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de
tapabocas/barbijo cuando se está cerca de otras personas y la ventilación de los
ambientes, por lo que es fundamental la responsabilidad personal y ciudadana
como factor clave para controlar la curva de contagios.
QUE todas las jurisdicciones del país han presentado un incremento de
casos en los últimos días, tal es la situación de nuestra provincia que hoy tiene
transmisión comunitaria sostenida o aumento brusco de casos en el
Departamento Capital y Chamical, siendo diferentes las realidades en el resto de
los Departamentos, por lo que debe realizarse un abordaje diferenciado con
miras a las medidas que se deben adoptar.
QUE es fundamental el monitoreo permanente de la capacidad de
respuesta del sistema de salud, el aumento de casos, el menor tiempo de
duplicación registrado, y el porcentaje de ocupación de camas en terapia
intensiva por diferentes patologías, que hacen que hoy el sistema se encuentre en
tensión en la provincia.
QUE en este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando
decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la
morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para
mejorar su capacidad de respuesta, dado que la eventual saturación del sistema
de salud podría conllevar un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se
ha verificado en otros países del mundo.
QUE en muchos países y jurisdicciones que habían logrado controlar los
brotes y relajado las medidas de cuidado y regresado a fases avanzadas de
funcionamiento, se encuentran actualmente transitando una segunda ola de
contagios.
QUE todas las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia fueron
dictadas con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de
COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, que por
las características de contagio de este virus, depende de que cada una y cada uno
de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la
forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
QUE el Gobierno Provincial entiende necesario acompañar activamente
a los todos los departamentos para colaborar en la búsqueda, control y cuidado
de los afectados y sus contactos estrechos, como estrategia imprescindible para
garantizar la equidad en todo el territorio provincial.
QUE las medidas establecidas en el presente decreto son adoptadas en
forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y
razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que
enfrenta nuestra provincia.

POR ELLO, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud
pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la
situación epidemiológica existente en la provincia con relación al COVID-19.
ARTICULO 2°.- DISPONESE la adhesión al Decreto N° 677/20 emanado del
Poder Ejecutivo Nacional el cual dispone que los Departamentos de Capital y
Chamical de la provincia de La Rioja se encuentra alcanzada por la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 18 hasta el 30 de
Agosto de 2020 inclusive, conforme a los fundamentos expresados en el
“VISTO” y “CONSIDERANDO” del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- DISPONESE la SUSPENSION en el ámbito del
Departamento Capital y Chamical, desde el día 18 hasta el día 30 de Agosto de
2020 inclusive, de todas las actividades y servicios que se encontraban
habilitados para funcionar como excepciones a la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” en la que se encontraba la provincia, conforme a
los fundamentos expresados en el “VISTO” y “CONSIDERANDO” del presente
Decreto.
ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que quedan exceptuadas del alcance de lo
dispuesto en el artículo anterior, las actividades y servicios declarados esenciales
en la emergencia, según se detalla a continuación, debiendo los consumidores y
las personas alcanzadas a los mismos limitar su circulación solo a los fines de la
adquisición y/o cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de
proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles,
artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio
Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.
3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
autoridades.
4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten
asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio
doméstico.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente
acreditada.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal
marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,
radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.
10. Actividad Industrial.
11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria.
12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos
y patogénicos.
15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos
informáticos.
18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Estaciones expendedoras de combustibles.
21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas
aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del
sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como
Rapipagos, Pagofácil, etc.).
22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter
preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las
autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin
de garantizar los servicios esenciales.
25. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o
progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del
niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o
la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un
referente afectivo.
26. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas
armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del
personal autorizado para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para
automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega
puerta a puerta. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos
de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.
27. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias
mínimas.
ARTICULO 5°.- ESTABLECESE que las actividades y servicios habilitados
para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento
estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
a) Actividad exceptuada con restricciones de horario:
i) Supermercados entre 9:00 a 20:00
ii) Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas,
Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a
20:00.
iii) Ferreterías entre 9:00 a 20:00.
iv) Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
v) Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o
con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.
b) Actividad exceptuada sin restricción de horario:
i) Farmacias.
ii) Industrias.
iii) Estaciones de Servicio.
iv) Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños.
Servicio doméstico.
ARTICULO 6°.- ESTABLECESE que queda restringida la circulación, salvo
las personas autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios
declarados en el Artículo 4° del presente Decreto, en todo aspecto por días y
según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente
esquema:
c) Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los
días lunes, miércoles y viernes.
d) Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6 ,7, 8 y 9 los
días martes, jueves y sábados.
ARTICULO 7°.- RATIFIQUESE que se encuentran terminantemente
prohibidas las manifestaciones de personas en la vía pública por cualquier causa.
Quienes incurran en tal conducta estarán atentando contra la salud pública y
podrán ser pasibles de las sanciones administrativas correspondientes y penales
por aplicación de los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino.
ARTICULO 8°.- RATIFIQUESE la prohibición de circulación de las personas
por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos casos autorizados a
circular por estar comprendidos dentro las actividades y servicios declarados
esenciales o autorizados para funcionar.
ARTICULO 9°.- INSTRUYASE al Comité Operativo de Emergencia (COE), a
dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios
para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 10°.- DISPONESE que en caso de constatarse el incumplimiento
de la presente medida dispuesta para la protección de la salud pública se
procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, aplicar las sanciones
administrativas que correspondan de acuerdo a la gravedad de la conducta, y se
dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal.
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de
Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 12°.- COMUNIQUESE, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
DECRETO F.E.P. N° 1009
RICARDO QUINTELA
Gobernador de La Rioja
Juan Luna
Jefe de Gabinete
Armando Molina
Secretario General