Internet Para Todos, no cortará el servicio pero lo restringirá

Nuevas disposiciones sobre suspensión de corte de servicio DNU 311/20

La Rioja Telecomunicaciones SAPEM informa a sus abonados que, cumpliendo con el Decreto 311/20 con fecha de aplicación a partir del 21 de abril del corriente año, no podrá disponer la suspensión o el corte de los servicios de internet y de televisión digital a los clientes beneficiados, por falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

De esta manera, la empresa prestataria del servicio de internet y televisión digital de la provincia deberá mantener un servicio reducido por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la vigencia de la presente medida. Esto significa que las personas alcanzadas por esta excepción, obtendrán un servicio de internet mínimo de 2 Mb y de 15 canales en el servicio de televisión digital.

La Rioja Telecomunicaciones SAPEM enviara al ENACOM 5 días antes del vencimiento y corte de servicio, un listado de abonados para que verifiquen si corresponden al beneficio. Mientras que el Ente Nacional de las Comunicaciones confirma los datos del titular del servicio, el usuario continuara con una prestación reducida de 2 Mb. Una vez que ENACOM envíe la acreditación de los abonados con beneficio, estos continuaran teniendo el servicio básico de 2Mb o podrán optar por mantener su plan contratado originalmente, siempre que decidan abonar las facturas acumuladas. Para ello, la empresa le ofrecerá un plan de pago de 3 cuotas sin interés. Aquellos clientes que no estén incluidos dentro del grupo de beneficiados por esta medida, se les procederá al corte del servicio.

Los beneficiados de esta medida son los siguientes usuarios y usuarias residenciales y no residenciales: a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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