A quien le otorgan permisos especiales de circulación

La nación desplegó un glosario con cada unos de los servicios que pueden solicitar el certificado único de circulación. Aquí uno por uno.

Estos son todos los rubros contemplados que figuran en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación

Motivo de la circulación

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.

Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal

Operación de centrales nucleares

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

Inscripción, identificación y documentación de personas.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

Servicios postales y de distribución de paquetería.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Producción y distribución de biocombustibles

Trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la obra privada de infraestructura energética.

Actividad notarial.

Actividad bancaria con atención a público.

Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas de seguridad, y fuerzas armadas o prestadores de salud o personal con autorización para circular.

Venta de artículos de libreria e insumos informaticos bajo la modalidad entrega a domicilio.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas armadas o de seguridad o de personas con permiso de circulación

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público

https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/