Decreto que profundiza medidas en La Rioja al 13/4/20

El Gobernador Ricardo Quintela firmó un nuevo decreto donde pone de relieve medidas que muestran la preocupación de todo un equipo de trabajo. Las medidas atraviesan transversalmente a cada uno de los ciudadanos de la provincia.-

LA RIOJA,
VISTO: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial
de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos Nº
260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de la Nación Nº 490/20; la
Comunicaciòn “A” 6958 del Banco Central; y los Decretos de la Función
Ejecutiva Provincial Nº 393/20, 395/20, 416/20, 418/20, 420/20, Resolución
M.T.E Nº 129/20; y,
CONSIDERANDO:
QUE con fecha 11 de Marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) declaro el brote del nuevo coronavirus como una
pandemia luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
118.554, y el número de muertes 4.281.
QUE el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y
31 de Marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto Nº 325/20
hasta el día 12 de Abril, mientras que por Decreto Nº 355/20 se prorrogó su
vigencia hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.
QUE la Jefatura de Gabinete de la Nación emitió la Decisión
Administrativa Nº 490/20 por la cual se amplía el listado de actividades y servicios
exceptuados en los términos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 297/20.
QUE asimismo, el Banco Central de la República Argentina mediante
Comunicación “A” 6958 de fecha 06 de Abril del corriente dispuso habilitar para
la atención al público en general a Entidades Financieras, Operadores de Cambio,
Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, y Empresas No
Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, a partir del día Lunes 13 hasta el
Viernes 17 del presente mes y año.
QUE respecto a esta última actividad, se ha evidenciado en la jornada de
hoy una preocupante circulación y aglomeración de personas que pone en serio
riesgo la salud y la vida de las personas, generando posibles focos de contagio que
debemos evitar.
QUE en base a la autonomía provincial, la representación federal natural
contenida en el Art. 123 de la CN, y lo previsto en el Art. 10 del Decreto P.E.N.
Nº 297/20, la Función Ejecutiva Provincial dictó medidas necesarias, conducentes
y complementarias a los fines de asegurar el cumplimiento de la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
QUE por Decreto F.E.P Nº 393/20 se estableció una sanción de multa para
aquellos ciudadanos que se encuentren en infracción a la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
QUE por Decreto Nº 395/20 quedó suspendido el ingreso a la provincia
de personas mediante el servicio de transporte de pasajeros y/o vehículos
particulares, con la excepción referida únicamente al transporte de carga.
QUE por Decreto Nº 416/20 se estableció la prohibición de c1irculación
de taxis y remises, y se ratificó la Resolución Nº 096/20 de la Secretaría de
Trasporte por la que se suspendió el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros.
QUE por Decreto Nº 418/20 se prohibió la venta de combustible a
motocicletas, exceptuándose de tal medida a los conductores de dichos medios de
movilidad que afectados a los servicios de Salud y Seguridad, como asimismo a
los trabajadores de la actividad de Farmacia y Delibery.
QUE por Decreto Nº 420/20 se dispuso que todos los establecimientos
comerciales, habilitados para funcionar por el Decreto P.E.N Nº 297/20, deberán
realizar sus actividades desde la hora 07:00 y hasta las 20:00 horas como máximo,
salvo la excepción de Farmacias, mientras que los comercios dedicados a la venta
de alimentos pueden continuar su actividad a puertas cerradas, sin atención al
público, mediante ventas telefónicas y entrega a domicilio (Delibery), hasta las
02:00 horas.
QUE por Resolución M.T.E Nº 129/20 se estableció el cronograma
atención para las actividades desarrolladas por Hipermercados, Supermercados y
servicios de cobranza tales como “Rapipago” y “Pago Fácil”, fijándose días y
horarios establecidos por terminación de números de DNI, modalidad prevista
hasta el día 18 de Abril.
QUE conforme el último registro el crecimiento de casos de COVID-19
no ha cesado registrándose en todo el mundo de 1.869.403 personas infectadas y
116.008 muertes, en Argentina 2.208 casos confirmados y 95 muertes, en tanto
que en nuestra Provincia se confirmaron 22 casos acumulados y 1 fallecimiento.
QUE las medidas tomadas fueron efectivas y tuvieron resultados positivos
habiéndose logrado con ellas ralentizar la llegada del virus al País y en particular
a nuestra Provincia, mientras que también permitieron contener la pandemia ante
la aparición paulatina de casos con una velocidad menor de propagación evitando
así la saturación del sistema de salud y con ello el adecuado tratamiento de las
personas que hasta ahora han contraído el virus.
QUE los especialistas médicos sostienen que las medidas acertadas
tomadas de manera temprana por el Gobierno Nacional y Provincial fueron la
causal de los resultados positivos observados hasta ahora en relación a la situación
que experimentan otros países y ciudades del mundo.
QUE por otro lado, esta Función Ejecutiva Provincial ha mantenido
reuniones con especialistas Infectólogos, Epidemiólogos y Bioquímicos para
analizar la evolución local con el objetivo de la toma de nuevas decisiones en
relación al alcance de las restricciones a la libre circulación y actividades en el
marco de la vigencia de la medida de aislamiento social existente.
QUE en ese sentido y teniendo en cuenta que una de las principales
características del SARS COV 2 es su alta transmisibilidad y que tiene capacidad
de contagio aún en pacientes asintomáticos, tal como se ha evidenciado de la
casuística mundial, entendemos que es acertado continuar con las medidas
preventivas y de contención adoptadas, como así también analizar con prudencia
la posibilidad autorizar en el ámbito de la Provincia de La Rioja nuevas
excepciones a las actividades que hasta hoy se pueden desarrollar.
POR ELLO, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- HABILITAR en el territorio Provincial solo las actividades y
servicios que a continuación se establecen, como ampliación a las ya previstas por
el Art. 6 del Decreto P.E.N. Nº 297/20, en base a las disposiciones emitidas desde
el Gobierno Nacional detalladas en los “VISTO” y “CONSIDERANDO” del
presente Decreto:
1- Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en
el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas
en la cercanía de su residencia, junto a un familiar o conviviente,
quienes deberán hacerlo portando sus respectivos DNI y Certificado
Unico de Discapacidad, usando en todo momento barbijo o mascara de
protección facial, observando además todas las medidas de prevención
dispuestas.
2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a las personas
mencionadas en el punto 1. Los profesionales deberán circular a esos
fines cumpliendo las medidas de prevención, especialmente el uso de
barbijo o mascara de protección facial, y portando la prescripción
médica correspondiente, copia del DNI del paciente y copia de
Certificado Unico de Discapacidad.
3- Actividad Bancaria con atención al público, conforme la modalidad que
se establezca desde el Banco Central de la República Argentina, y en el
caso del Banco de La Rioja de acuerdo a las disposiciones propias que
se dicten en relación a las necesidades de fuerza mayor que pudieran
existir.
4- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente
bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá
realizar atención al público.
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que no se encuentran autorizadas para
funcionar en el ámbito de la Provincia de La Rioja los Operadores de Cambio,
Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Crédito, y Empresas No
Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, alcanzadas por la Comunicación
“A” 6958 de fecha 06 de Abril de 2020 del Banco Central de la República
Argentina, conforme a las recomendaciones del Comité de Emergencia de la
Provincia integrado por reconocidos profesionales Infectólogos, Epidemiólogos y
Bioquímicos, entre otros, debido a que esa mayor circulación de personas
implicaría una mayor posibilidad de propagación del virus.
ARTICULO 3°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, en
todos sus términos la vigencia de los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial
Nº 393/20, 395/20 y Nº 316/20.
ARTICULO 4°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto Nº 418/20 salvo las excepciones contenidas en su Artículo
2º.
ARTICULO 5°.- DEROGASE el Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 418/20.
ARTICULO 6°.- PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto Nº 420/20.
ARTICULO 7°.- MODIFICASE el Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 420/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: EXCEPTUASE de la presente medida a la actividad de
Farmacia y Venta de Combustibles, las que podrán atender al público en sus
horarios habituales”
ARTICULO 8°.- RATIFICASE y PRORROGASE, hasta el día 26 de Abril de
2020 inclusive, la Resolución M.T.E Nº 129/20.
ARTICULO 9°.- NOTIFIQUESE a los Intendentes Departamentales quienes
aplicarán cada uno en su ámbito de competencia las medidas dispuestas de acuerdo
a la realidad de cada jurisdicción y dispondrán los procedimientos necesarios para
garantizar las mismas.
ARTICULO 10°.- Los Ministerios de la Función Ejecutiva en sus respectivas
competencias serán autoridad de aplicación debiendo adoptar las decisiones
administrativas necesarias para su ejecución.
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Jefe de
Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 12°.- COMUNIQUESE, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
DECRETO F.E.P. N°