El Decreto 381 – establece cierre de accesos a la Provincia

El decreto establece la suspensión del transito de transporte de pasajeros y de particulares que quieran ingresar a la provincia. Hay excepciones para el ingreso de productos alimenticios.

ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE que queda suspendido el tránsito de transporte
de pasajeros interurbano en el territorio de la Provincia de La Rioja que tenga
inicio en otra provincia u país con posterioridad a la hora 8:00 del 19 de Marzo de
2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de Marzo de 2020.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que queda suspendido el tránsito de transporte
de pasajeros interurbano en el territorio de la Provincia de La Rioja que tenga
inicio en la misma provincia con posterioridad a la hora 18:00 del 19 de Marzo de
2020. Esta medida regirá hasta la hora 24:00 del 24 de Marzo de 2020.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que queda suspendido el ingreso al territorio de
la Provincia de La Rioja del tránsito vehicular particular de personas que no sean
residentes en la misma desde la hora 8:00 del 19 de Marzo de 2020. Esta medida
regirá hasta la hora 24:00 del 24 de Marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- ESTABLÉCESE que queda suspendido el ingreso de transporte
de carga al territorio de la Provincia de La Rioja que tenga inicio en otra provincia
o país con posterioridad a la hora 8:00 del 19 de Marzo de 2020. Esta medida
regirá hasta la hora 24:00 del 24 de Marzo de 2020.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este Artículo el transporte de carga de
alimentos, combustibles, medicamentos e insumos y/o subproductos de los rubros
antes mencionados. Las empresas destinarias de estas cargas tendrá la carga
pública de asegurar que los transportistas cumplan con las medidas de aislamiento
sanitario mientras se encuentre en el territorio de la Provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 5.- INSTRÚYASE al Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria a
realizar reuniones con cámaras y/o agrupaciones de la industria y comercio a fin
de definir un sistema de ingreso de transporte de carga que garantice la salud
pública frente a la emergencia sanitaria y el abastecimiento en la Provincia.
ARTÍCULO 6.- REQUIÉRASE a las fuerzas de seguridad y defensa nacionales
con asiento en la Provincia de La Rioja cooperación en las tareas necesarias, de
conformidad con la emergencia sanitaria nacional establecida por el Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto es complementario de los Decretos F.E.P.
Nsº 345/20 y 348/20.
ARTÍCULO 8.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación,
remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados dela Provincia para su
conocimiento y consideración.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete
y Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 10.- COMUNÍQUESE, insértese en el registro oficial y archívese.
Solicitamos a Ud. notifique a quienes puedan ser interesados particulares en lo establecido
en el referido acto administrativo.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Jefatura de Gabinete
Provincia de La Rioja