Protocolo de la Superintendencia de Riesgo de Trabajos

La S.R.T. adoptó poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 19.587.

En esta noticia, que surge del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se detalla a través de la Resolución 46/2020, cuales y porqué se establecen estas medidas.

A continuación la resolución publicada en el Boletín Oficial

RESOL-2020-46-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-25677245-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, 24.241, N° 24.557, Nº 27.541,

27.348, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha

12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha

17 de marzo de 2020, N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, Acta de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO

AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T. N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

(S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien conforme el artículo 36 de dicho cuerpo normativo tiene la facultad de dictar su

reglamento interno, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que, en su rol de empleador, esta S.R.T. debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y

seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as de conformidad a lo dispuesto por la Ley

N° 19.587.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

N° 27.541, como consecuencia de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

citado decreto.

Que el citado decreto explicitó que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes,

consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación

epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229609/20200521

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Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de

Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos

precedentes.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,

que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la conformación de un

PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus

prórrogas, con el fin de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria

el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud pública, estableciendo que las

personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que el artículo 6° de dicho decreto estableció las excepciones a la prohibición de circular respecto de las personas

afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus desplazamientos

deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que dicho listado fue ampliado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a través de distintas decisiones

administrativas, y por las autorizaciones brindadas por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en el

marco de las atribuciones conferidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo 117 del Anexo I

del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse

conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el

Comité de Crisis advirtió la necesidad de confeccionar un documento de recomendaciones para el desempeño de

las labores de los trabajadores de esta S.R.T., para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a

preservar la salud de estos durante el proceso de reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la

emergencia sanitaria que se encuentra en curso.

Que la elaboración del documento denominado “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 –

Recomendaciones y sugerencias”, oportunamente impulsado por el Señor Gerente General, es el resultado del

asesoramiento recibido por la Gerencia de Prevención y la intervención de los Departamentos de Servicio Médico y

de Higiene y Seguridad, contando asimismo con la participación de las áreas sustantivas y de apoyo del

Organismo.

Que dicho Protocolo, que se aprueba como IF-2020-32652890-APN-GG#SRT de la presente, fue puesto a

consideración de la CyMAT -S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que forman parte de

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229609/20200521

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este, y debidamente aprobado por Acta CyMAT N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020.

Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en

línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE

SALUD DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y

38 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en función de lo dispuesto por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20 y sus prórrogas.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 –

Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de

Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como

IF-2020-32652890-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a todo el personal, a las entidades gremiales con representación en el ámbito de la

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo -CyMAT-SRT-; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.are. 21/05/2020 N° 20458/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020